Por el cual se subroga el Decreto número 1640, de 22 de septiembre último

Rango Decreto
Publicación 1917-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Cuando la magnitud del servicio de una empresa periodística requiera un depósito mayor del señalado por el artículo 2° del Decreto número 1491 de 1914, atendidas las comunicaciones recibidas por ella, queda a juicio del Jefe de la Oficina en donde se constituya el depósito correspondiente, señalar su cuantía desde veinte ($ 20) hasta cien pesos ($ 100).

Queda así subrogado el Decreto número 1640, de 22 de septiembre último, que no se ejecutó, y reformado el citado Decreto número 1491 de 1914.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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