Por el cual se encarga al Cajero Habilitado de la Dirección General de Caminos Nacionales el pago de la deuda pendiente en la carretera de Tocaima a Agua de Dios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta que por Decreto número 1384, de fecha 16 de diciembre de 1921, quedaron suspendidos los trabajos de la carretera de Tocaima a Agua de Dios; que por consiguiente se suprimió el cargo de Cajero Contador de esa vía, habiendo quedado pendiente una deuda causada en dichos trabajos, y que actualmente se va a atender al pago de ella,
decreta:
Artículo único. Encárgase al señor Cajero Habilitado de la Dirección General de Caminos Nacionales, de todo lo relacionado con el pago de la deuda que hay pendiente y que se causó en los trabajos de la carretera de Tocaima a Agua de Dios, y las cuentas respectivas deberá incorporarlas en la que dicho funcionario rinde a la Corte del ramo, siendo entendido que dicha deuda se refiere a la vigencia fiscal de 1921, la cual será cubierta en vales del Tesoro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel JIMENEZ LOPEZ
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