Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1930-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 1615 del corriente año, fue suprimido el puesto de Contador Pagador de la Escuela Superior de Guerra,

DECRETA:

Artículo unico. Para los efectos fiscales dase de alta con fecha primero del presente mes, en comisión en la Escuela Militar de Cadetes, todo el personal de la Escuela Superior de Guerra determinado por el Decreto número 1615 de 1930.

Parágrafo. El Contador Pagador de la Escuela Militar de Cadetes presupondrá y girará mensualmente las partidas fijadas a la Escuela Superior de Guerra por los Decretos correspondientes para sus distintos servicios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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