Por el cual se destina una partida para el pago de honorarios de los miembros de la Comisión Nacional de Educación Fisica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que de los fondos apropiados en el artículo 946, capitulo 59, de la Ley de Apropiaciones vigente existe en la actualidad un sobrante de mil doscientos pesos ($ 1.200), por concepto de sueldos del personal del Externado Nacional de Bachillerato, no devengado ni cobrado en los meses transcurridos del presente año;
Que la partida asignada para el pago del profesorado externo y servicio del Externado en los meses de septiembre a noviembre es insuficiente,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la cantidad de doscientos pesos ($200) moneda corriente para pagar los honorarios de los miembros de la Comisión Nacional de Educación Física, según artículo 1° del decreto legislativo número 275 de 1939.
Artículo 2° El pago de los honorarios a que se refiere el artículo anterior, se hará a los miembros de la Comisión nacional de Educación Física, previa la presentación de sus cuentas, las cuales deberían ser acompañadas por un certificado del Secretario de la Comisión NAcional de Educación Física, en que conste el número de sesiones a las cuales han asistido.
Artículo 3° La suma a que se refiere el presente Decreto se imputará al artículo 1188, capítulo 68, del presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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