Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1945-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio parcial de las facultades extraordinarias que le confiere el Artículo 66 de la Ley 6ª de 1945,

DECRETA:

Artículo 1° Para la administración de la justicia del trabajo, se divide el territorio de la República en las siguientes secciones, con un Tribunal Seccional en cada una de ellas:

1ª La de Barranquilla, capital Barranquilla, compuesta por los Departamentos de Atlántico, Bolívar y Magdalena la Intendencia de San Andrés y Providencia y la Comisaría de La Guajira;

2ª La de Bogotá, capital Bogotá, compuesta por el Departamento de Cundinamarca, la Intendencia del Meta y las Comisarías de Vichada y Vaupés;

3ª La de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesta por los Departamentos de Santander, Boyacá y Santander del Norte, y la Comisaria de Arauca;

4ª La de Cali, capital Cali, compuesta por los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño, y la Comisaría del Putumayo;

5ª La de Manizales, capital Manizales, compuesta por los Departamentos de Caldas, Tolima y Huila, y las Comisarias de Caquetá y Amazonas; y

6ª La de Medellín, capital Medellín, compuesta por el Departamento de Antioquia y la Intendencia del Chocó.

Artículo 2°. La Sección Judicial de Barranquilla se subdivide en los siguientes Círculos Judiciales:
Artículo 3° La Sección Judicial de Bogotá se subdivide en los siguientes Circutos Judiciales:
Artículo 4° La Sección Judicial de Bucaramanga se subdivide en los siguientes Círculos Judiciales:

10 El de Tunja, formado por los Municipios de Almeida, Berbeo, Boyacá, Campohermoso, Cómbita, Ciénega, Cucaita, Chíquiz. a, Chinavita, Chivatá, Garagoa, Guateque, Guayatá, Jenesano, Leiva, La Capilla, Macanal, Motavita, Miraflores, Nuevo Colón, Oicatá, Paipa, Pachavita, Ramiriquí, Rondón, Samacá, Somondoco, Soraca, Siachoque, Sáchica, Sutatensa, Sora, Sotaquirá, Tensa, Toca, Tunja, Turmequé, Trinidad, Tuta, Tibaná, Umbita, Venta quemada, Viracachá y Zetaquirá.

Artículo 5° La Sección Judicial de Cali se subdivide en los siguientes Circutos Judiciales:
Artículo 6° La Sección Judicial de Manizales se subdivide en los siguientes Circulos Judiciales:

10 El de Pereira, formado por los Municipios de Apia, Balboa, Belalcázar, Belén de Umbría, Marsella, Pereira, Pueblorrico y Santuario;

Artículo 7° La Sección Judicial de Medellín, se subdivide en los siguientes Círculos Judiciales:
Artículo 8° En cada uno de los Círculos Judiciales habrá un Juez del Trabajo, con residencia en la cabecera del Municipio que da su nombre al Círculo. Sin embargo, en el Círculo Judicial de Bogotá habrá cuatro Jueces del Trabajo; en el de Barranquilla, tres; en el Medellín, tres, y en el de Cali, dos.
Artículo 9° Los Jueces del Trabajo podrán trasladarse accidental o periódicamente a cualquier lugar del respectivo Circulo Judicial, y permanecer temporalmente en él, de conformidad con el acuerdo reglamentario que dicte el correspondiente Tribunal Seccional, y que apruebe la Corte Suprema del Trabajo.
Artículo 10. En cualquier tiempo, el Gobierno podrá cambiar la sede de, uno o varios Jueces del Trabajo, dentro del mismo Círculo Judicial, previa audiencia de la Corte Suprema del Trabajo.

Elección, periodos y asignaciones.

Artículo 11. Cada una de las listas que, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley de 1945, deben pasar las asociaciones de patronos y trabajadores, al Presidente de la República para la formación de las ternas de candidatos a la Corte Suprema del Trabajo, se compondrá de siete nombres. Cada una de las que el Gobierno y las organizaciones de patronos y trabajadores deben pasar a la Corte para la elección de los Magistrados de los Tribunales Seccionales, tendrá cinco nombres. Los decretos reglamentarios determinarán previamente, en cada caso, y para cada ocasión, las asociaciones de patronos y de trabajadores más representativas que tengan derecho a participar en la formación de dichas listas.
Artículo 12. Cuandoquiera que llegue a faltar definitivamente un Magistrado de la Corte Suprema del Trabajo, el Gobierno proveerá ad ínterim la"plaza vacante; en el mismo decreto de nombramiento llamará, si es el caso, a las asociaciones de patronos o de trabajadores para que formen la correspondiente lista de candidatos y someterá a la Cámara de Representantes la terna respectiva dentro de los diez días subsiguientes a la formación de la lista, si el Congreso estuviere reunido, o dentro de los primeros tres dias del próximo periodo de reuniones. La Corte llenará las vacantes que se produzcan en los Tribunales Seccionales, por falta absoluta de cualquier Magistrado, eligiendo al sustituto de entre los candidatos de la misma lista que sirvió para la elección del que falte.
Artículo 13. Las faltas temporales de los Magistrados de la Corte Suprema del Trabajo serán llenadas por los Magistrados de los Tribunales Seccionales que el Gobierno designe; las de estos últimos, por los Jueces del Trabajo que designe el Gobernador del Departamento cuya capital sea la sede del respectivo Tribunal.
Artículo 14. Cada Juez del Trabajo tendrá un suplente, el cual debe reunir las mismas condiciones del principal, que será elegido libremente por el correspondiente Tribunal Seccional. Las faltas temporales de los Jueces del Trabajo, que no puedan ser subsanadas por los suplentes, serán llenadas por los individuos que designe el Gobernador respectivo.
Artículo 15. El periodo de los Magistrados de la Corte Suprema del Trabajo es de dos años y empieza el primero de septiembre, día en que toman posesión de sus cargos ante el Presidente de la República. El período inicial de la Corte Suprema del Trabajo empieza el primero de septiembre de 1945.
Artículo 16. Los Magistrados de la Corte Suprema del Trabajo tendrán la misma asignación que los de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 17. El periodo de los Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo es de dos años, y empieza el primero de octubre, día en que toman posesión de su cargo ante el Gobernador del Departamento cuya capital es sede del Tribunal respectivo. El periodo inicial de los Tribunales Seccionales del Trabajo empieza el primero de octubre de 1945
Artículo 18. La asignación, mensual de cada uno de los Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo será de quinientos pesos.
Artículo 19. El período de los Jueces del Trabajo es de un año y empieza el primero de noviembre, día en que toman posesión ante el Alcalde del Municipio que sea sede del Juzgado. El periodo inicial de los Jueces del Trabajo empieza el primero de noviembre de 1945.
Artículo 20. La asignación mensual de cada uno de los Jueces del Trabajo será, de trescientos pesos.

Personal subalterno y dotación.

Artículo 21. El personal subalterno de la Corte Suprema del Trabajo, y que ésta elige, será el siguiente:

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