Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio parcial de las facultades extraordinarias que le confiere el Artículo 66 de la Ley 6ª de 1945,
DECRETA:
Artículo 1° Para la administración de la justicia del trabajo, se divide el territorio de la República en las siguientes secciones, con un Tribunal Seccional en cada una de ellas:
1ª La de Barranquilla, capital Barranquilla, compuesta por los Departamentos de Atlántico, Bolívar y Magdalena la Intendencia de San Andrés y Providencia y la Comisaría de La Guajira;
2ª La de Bogotá, capital Bogotá, compuesta por el Departamento de Cundinamarca, la Intendencia del Meta y las Comisarías de Vichada y Vaupés;
3ª La de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesta por los Departamentos de Santander, Boyacá y Santander del Norte, y la Comisaria de Arauca;
4ª La de Cali, capital Cali, compuesta por los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño, y la Comisaría del Putumayo;
5ª La de Manizales, capital Manizales, compuesta por los Departamentos de Caldas, Tolima y Huila, y las Comisarias de Caquetá y Amazonas; y
6ª La de Medellín, capital Medellín, compuesta por el Departamento de Antioquia y la Intendencia del Chocó.
Artículo 2°. La Sección Judicial de Barranquilla se subdivide en los siguientes Círculos Judiciales:
- 1° El de Barranquilla, formado por los Municipios de Baranoa, Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Puerto Colombia, Sabanagrande, Santo Tomás, Soledad y Tubará;
- 2° El de Cartagena, formado por los Municipios de Arjona, Calamar, Cartagena, Guamo, Mahates, María la Baja, San Estanislao, San Juan, San Onofre, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbana y Villanueva;
- 3° El de Corozal, formado por los Municipios de Carmen, Colosó, Córdoba, Colozal, Chiné, Morroa, Ovejas, Palmito, Sahagún, San Jacinto; Since, Sincelejo, Tohi, Tolúviejo y Zambrano;
- 4° El de El Banco, formado por los Municipios de Aguachica, Chimichagua, El Banco, Gamarra, González, Guamal, La Gloria, Río de Oro, San Sebastián y Tamálameque;
- 5° El de Magangué, formado por los Municipios de Achí, Ayapel, Barranco de Loba, Bodega Central, Caimito, Magangué, Majagual, Margarita, Mompós, Pinillos, San Benito Abad, San Fernando, San Marcos, San Martín de Loba, San Pedro, Simití y Sucre;
- 6° El de Monteriá, formado por los Municipios de Cereté, Ciénaga de Oro, Chima, Lorica, Momil, Montería, San Andrés San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos y San Pelayo;
- 7° El de Plato, formado por los Municipios de Cerro, Pedraza, Piñón, Santa Ana, Plato y Tenerife;
- 8° El de Sabanalarga, formado por los Municipios de Campo de la Cruz, Candelaria, Juan de Acosta, Manatí, Piojo, Polo Nuevo, Repelón, Sabanalarga, Suan y Usiacuri;
- 9° El de San Andrés, formado por la Intendencia de San A ndrés y Providencia;
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- El de Santa Marta, formado por los Municipios de Aracataca, Ciénaga, Fundación, Pivijay, Pueblo viejo, Remolino, Sidamina, Santa Marta y Sitíonuevo;
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- El de Valledupar, formado por los Municipios de Barrancas, Chiriguaná, Fonseca, Ríohacha, Robles; San Juan, Valledupar, Villanueva y la Comisaria de La Guajira;
Artículo 3° La Sección Judicial de Bogotá se subdivide en los siguientes Circutos Judiciales:
- 1° El de Bogotá, formado por los Municipios de Bogotá, Bosa, Cajicá, Cáqueza, Cota, Chía, Chipaque, Choachi, Engativá, Fómeque, Fontíbón, Fosca, Funza, Gachancipá, Guasca, Guatavita, Gutiérrez, La Calera, Quetame, San Antonio, Soacha, Sopó, Suba, Suesca, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Ubaque, Une, Usaquén y Usme;
- 2° El de Facatativá, formado por los Municipios de Albán, Anolaíma, Bituima, Bojacá, Gaparrapi, Cipacón, Chaguaní, Facatativá, Guaduas, Guayabal de Siquima, La Peña, La Vega, Madrid, Mosquera, Nocaima, Nimaima, Puerto Salgar, Quebradanegra, Quipile, San Francisco, San Juan de Ríoseco, Sasaima, Subachoque, Utica, Vergara, Viani y Villeta;
- 3° El de Girardot, formado por los Municipios de Anapoima, Arbeláez, Beltrán, El Colegio, Fusagasugá, Girardot, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pandi, Pasca, Pulí, Ricaurte, San Bernardo, Tena, Tocaima, Tibacuy y Viotá;
- 4° El de Villavicencio, formado por el Municipio de Medina, la Intendencia del Meta y las Comisarias de Vichada y Vaupés;
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- El de Zipaquirá, formado por los Municipios de Carmen de Campa, Cogua, Cucunubá, Chocóntá, El Peñón, Fúquene, Gachalá, Gacheta, Gama; Cuachetá, Junín, La Palma, Lenguazaque, Macheta, Manta; Nemocón, Pacho, Paime, San Cayetano, Sesquilé, Simijaca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tausa, Tibiríta, Topaipí, Ubalá, Ubaté, Villa Pinzón, Yacopí y Zipaquirá;
Artículo 4° La Sección Judicial de Bucaramanga se subdivide en los siguientes Círculos Judiciales:
- 1° El de Barrancabcrmeja, formado por los Municipios de Barrancabermeja, Betulía, Galán, Puerto Wilches, San Vicente y Zapatoca y por los Corregimientos de "Zambito", del Municipio de Bolívar; "Puerto Olaya", "Chucuri" y "La Terraza", del Municipio de Vélez;
- 2° El de Buramanga, formado por los Municipios de Bucaramanga, California, Carcasi, Capitanejo, Cerrito, Cepita, Concepción, Charta, Enciso, Floridablanca, Guaca, Girón, Lebrija, Los Santos, Macaravita, Málaga, Matanza, Molagavita, Piedecuesta, Ríonegro, San Andrés, San Miguel, San José de Miranda, Suratá, Tona y Umpalá;
- 3° El de Cúcuta, formado por los Municipios de Arboledas, Bucarasica, Chinácota, Cúcuta, Cucutilla, Gramalote, Herrán, Lourdes, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata y Villa del Rosario;
- 4° El de Chiquínquirá, formado por los Municipios de Arcabuco, Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Chiquinquirá, Chítaraque, Gachantívá, Maripí, Moniquirá, Muzo, Pauna, Ráquira, Saboyá, Santana, Santa Sofía, Sutamarchán, Tinjacá, Toguí y Territorio Vásquez;
- 5° El de Ocaña, formado por los Municipios de Abrego, Cachina, Carmen, Convención, Hacari, La Playa, Ocaña, San Calixto y Teorama;
- 6° El de Pamplona, formado por los Municipios de Bochalema, Cácota, Chitagá, Durania, Labateca, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Silos y Toledo;
- 7° El de Soatá, formado por los Municipios de Boavita, Covarachia, Chita, Chiscas, El Cocuy, El Espino, Guacamayas, Güican, Jericó, La Salina, La Uvita, Panqueba, Sácama, Sátivanorte, Sátivasur, San Mateo, Soatá y Susacón;
- 8° El de Socorro, formado por los Municipios de Aguada, Albania, Aratoca, Barichara, Barbosa, Bolívar, Cabrera, Confines, Coromoro, Curití, Charalá, Chipatá, Chima, Encino, Gámbita, Guadalupe, Guapota, Guavatá, Güepsa, Jesús María, Jordán, Hato, La Paz, Mogotes, Ocamonte, Oibo, Onzaga, Palmas, Palmar, Páramo, Pinchóte, Puente Nacional, San Benito, San Gil, San Joaquín, Socorro,Simacota, Suaita, Sucre, Vallé y Vélez;
- 9° El de Sogamosó, formado por los Municipios de Belén, Beteitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Cultiva, Chámeza, Duitama, Firavitoba, Floresta, Gámeza, Iza, Labranza grande, Manare, Maní, Moreno, Mongua, Monguí, Nobsa, Nunchía, Orocué, Paya, Pajarito, Pesca, Paz del Río, Pore, Pisba, Puebloviejo, Recetor, Socha, Sogamoso, Santa Rosa de Víterbo, Socotá, Támara, Ten, Tasco, Tibasosa, Tópaga, Tota, Tutasá y Zapatosa;
10 El de Tunja, formado por los Municipios de Almeida, Berbeo, Boyacá, Campohermoso, Cómbita, Ciénega, Cucaita, Chíquiz. a, Chinavita, Chivatá, Garagoa, Guateque, Guayatá, Jenesano, Leiva, La Capilla, Macanal, Motavita, Miraflores, Nuevo Colón, Oicatá, Paipa, Pachavita, Ramiriquí, Rondón, Samacá, Somondoco, Soraca, Siachoque, Sáchica, Sutatensa, Sora, Sotaquirá, Tensa, Toca, Tunja, Turmequé, Trinidad, Tuta, Tibaná, Umbita, Venta quemada, Viracachá y Zetaquirá.
Artículo 5° La Sección Judicial de Cali se subdivide en los siguientes Circutos Judiciales:
- 1° El de Barbacoas, formado por los Municipios de Barbacoas, Iscuandé, Maguí, Mosquera, Piedrancha, San José de Barbacoas, Ricaurte y Tumaco;
- 2° El de Bolívar, formado por los Municipios de Almaguer, Bolívar, El Bordo, La Sierra, La Vega, Mercaderes, Rosas, San Sebastián y Santa Rosa;
- 3° El de Buenaventura, formado por el Municipio de Buenaventura;
- 4° El de Cali, formado por los Municipios de Cali, Calima, Dagua, Jamundi, La Cumbre, Restrepo, Yotoco, Yumbo y Vijes;
- 5° El de Ipiales, formado por los Municipios de Aldana, Ancuyá, Contadero, Córdoba, Cuaspud, Cumbal, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, liles, Imués, Ipiales, Linares, Los Andes, Ospina, Puerres, Purpiales, Potosí, Samaniego, Santa Cruz, Sapuyes y Túquerres;
- 6° El de Pálmira, formado por los Municipios de Buga, Candelaria, Cerrito, Guacari, Florida, Palmira y Pradera;
- 7° El de Pasto, formado por los Municipios de Albán, Arboleda, Buesaco, Colón, Consacá, El Rosario, Florida, Funes, La Cruz, La Unión, Pasto, San Lorenzo, San Pablo, Sanciona, Tablón, Tambo, Taminango, Tangua, Yacuanquer y la Comisaria del Putumayo;
- 8° El de Popayán, formado por los Municipios de Belalcázar, Cajibio, Coconuco, Guapi, Inzá, Jámbalo, López, Morales, Paíspamba, Popayán, Silvia, Tambo, Timbio, Timbiquí, Totoró y Tunía;
- 9° El de Santander, formado por los Municipios de Buenosaires, Caldono. Caloto, Corinto, Miranda, Puerto Tejada, Santander y Toribio;
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- El de Tuluá, formado por los Municipios de Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Bolívar, Bugalagrande, Calcedonia, Cartago, La Unión, La Victoria, Obando, Biofrio, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Toro, Trujillo, Tuluá, Ulloa, Versalles y Zarzal.
Artículo 6° La Sección Judicial de Manizales se subdivide en los siguientes Circulos Judiciales:
- 1° El de Armenia, formado por los Municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, Filandia, Genova, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento;
- 2° El de Armero, formado por los Municipios de Ambalema, Armero, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, Honda, Lérida, Líbano, Mariquita y Villahermosa;
- 3° El de Espinal, formado por los Municipios de Alpujarra, Ataco, Coello; Coyaima, Chaparral, Dolores, Espinal, Guamo, Natagaima, Ortega, Purificación, San Antonio y Suárez;
- 4° E1 de La Dorada, formado por los Municipios de La Dorada, Manzanares, Marquetalia, Pensilvania, Samaná y Victoria;
- 5° El de Florencia, formado por las Comisarias de Caquetá y el Amazonas;
- 6° El de Gigante, formado por los Municipios de Acevedo, Agrado, Altamira, Elias, Garzón, Gigante, Guadalupe, La Plata, Pital, Pitalito, San Agustín, Suaza, Tarqui y Timaná.
- 7° El de Ibagué, formado por los Municipios de Alvarado, Anzoátegui, Cajámarca Ibagué, Piedras, Roncesvalles, Rovira, San Luis, Santa Isabel, Valle y Venadíllo;
- 8° El de Manizales, formado por los Municipios de Aguadas, Aranzazu, Chinchíná, Filadelfia, Manizales, María, Marulanda, Neira, Pacora, Palestina, Risaralda, Salamina y Santa Rosa;
- 9° El de Neiva, formado por los .Municipios de Arpe, Algeciras, Raraya, Campoalegre, Carnicerías, Colombia, Hobo, Iquira, Neiva, Paicol, Palermo, Rivera, Tello, Teruel, Villavieja y Yaguarú;
10 El de Pereira, formado por los Municipios de Apia, Balboa, Belalcázar, Belén de Umbría, Marsella, Pereira, Pueblorrico y Santuario;
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- El de Riosucio, formado por los Municipios de Anserma, Guática, Marínalo, Mistrató, Quínchia, Riosucio y Supía.
Artículo 7° La Sección Judicial de Medellín, se subdivide en los siguientes Círculos Judiciales:
- 1° El de Antioquia, formado por los Municipios de Abriaqui, Antioquia, Anzá, Belmira, Buriticá, Cañasgordas, Dabeiba, Frontino, Giraldo, Liborina, Olaya, Pavarandocito, Peque, Sabanalarga, San Jerónimo y Sopetrán;
- 2° El de Fredonia, formado por los Municipios de Amagá, Andes, Angelópolis, Betania, Betulia, Bolívar, Caramanta, Concordia, Fredonia, Jardin, Jericó, Pueblorrico, Salgar, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso y Venecía.
- 3° El de istmina formado por los Municipios de Baudó, Cóndoto, Istmina, Nóvita, Tadó y los Corregimientos de Cértegui, Opogodó, Palestina, Sipi y Valencia;
- 4° El de Medellín, formado por los Municipios de Abejorral, Amalfi, Armenia, Barbosa, Bello, Caicedo, Caldas, Carmen, Cocorná, Concepción, Copa cabana, Ebéjico, Envigado, Girardota, Granada; Guatapé, Guarne, Heliconía, Itagüi, La Ceja, La Estrella, La Unión, Marínilla, Medellin, Montebello, Nariño, Peñol, Retiro, Rionegro, San Carlos, San Luis, San Pedro, San Rafael, San Vicente, Santa Bárbara, Santuario, Sonsón y Toledo.
- 5° El de Puerto Berrío, formado por los Municipios de Alejandría, Carolina, Cisneros, Gómez Plata, Maceo, Puerto Berrío, San Roque, Santo Domingo y Yolombó;
- 6° El de Quibdó, formado por los Municipios de Asandi, Bagadó, Chigorodó, El Carmen, Murindó, Nuquí, Quibdó, Riosucio Turbo y los Corregimientos de Alto Baudó, Bahía Solano, Jurado, La Isla, Lloró y Neguá;
- 7° El de Segóvia, formado por los Municipios de Caucasia, Remedios, Segovia y Zaragoza;
- 8° El de Yarumal, formado por los Municipios de Angostura, Anori, Cáceres, Campamento, Don Matías, Entrerrios, Ituango, San Andrés, Santa Rosa, Valdivia y Yarumal.
Artículo 8° En cada uno de los Círculos Judiciales habrá un Juez del Trabajo, con residencia en la cabecera del Municipio que da su nombre al Círculo. Sin embargo, en el Círculo Judicial de Bogotá habrá cuatro Jueces del Trabajo; en el de Barranquilla, tres; en el Medellín, tres, y en el de Cali, dos.
Artículo 9° Los Jueces del Trabajo podrán trasladarse accidental o periódicamente a cualquier lugar del respectivo Circulo Judicial, y permanecer temporalmente en él, de conformidad con el acuerdo reglamentario que dicte el correspondiente Tribunal Seccional, y que apruebe la Corte Suprema del Trabajo.
Artículo 10. En cualquier tiempo, el Gobierno podrá cambiar la sede de, uno o varios Jueces del Trabajo, dentro del mismo Círculo Judicial, previa audiencia de la Corte Suprema del Trabajo.
Elección, periodos y asignaciones.
Artículo 11. Cada una de las listas que, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley de 1945, deben pasar las asociaciones de patronos y trabajadores, al Presidente de la República para la formación de las ternas de candidatos a la Corte Suprema del Trabajo, se compondrá de siete nombres. Cada una de las que el Gobierno y las organizaciones de patronos y trabajadores deben pasar a la Corte para la elección de los Magistrados de los Tribunales Seccionales, tendrá cinco nombres. Los decretos reglamentarios determinarán previamente, en cada caso, y para cada ocasión, las asociaciones de patronos y de trabajadores más representativas que tengan derecho a participar en la formación de dichas listas.
Artículo 12. Cuandoquiera que llegue a faltar definitivamente un Magistrado de la Corte Suprema del Trabajo, el Gobierno proveerá ad ínterim la"plaza vacante; en el mismo decreto de nombramiento llamará, si es el caso, a las asociaciones de patronos o de trabajadores para que formen la correspondiente lista de candidatos y someterá a la Cámara de Representantes la terna respectiva dentro de los diez días subsiguientes a la formación de la lista, si el Congreso estuviere reunido, o dentro de los primeros tres dias del próximo periodo de reuniones. La Corte llenará las vacantes que se produzcan en los Tribunales Seccionales, por falta absoluta de cualquier Magistrado, eligiendo al sustituto de entre los candidatos de la misma lista que sirvió para la elección del que falte.
Artículo 13. Las faltas temporales de los Magistrados de la Corte Suprema del Trabajo serán llenadas por los Magistrados de los Tribunales Seccionales que el Gobierno designe; las de estos últimos, por los Jueces del Trabajo que designe el Gobernador del Departamento cuya capital sea la sede del respectivo Tribunal.
Artículo 14. Cada Juez del Trabajo tendrá un suplente, el cual debe reunir las mismas condiciones del principal, que será elegido libremente por el correspondiente Tribunal Seccional. Las faltas temporales de los Jueces del Trabajo, que no puedan ser subsanadas por los suplentes, serán llenadas por los individuos que designe el Gobernador respectivo.
Artículo 15. El periodo de los Magistrados de la Corte Suprema del Trabajo es de dos años y empieza el primero de septiembre, día en que toman posesión de sus cargos ante el Presidente de la República. El período inicial de la Corte Suprema del Trabajo empieza el primero de septiembre de 1945.
Artículo 16. Los Magistrados de la Corte Suprema del Trabajo tendrán la misma asignación que los de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 17. El periodo de los Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo es de dos años, y empieza el primero de octubre, día en que toman posesión de su cargo ante el Gobernador del Departamento cuya capital es sede del Tribunal respectivo. El periodo inicial de los Tribunales Seccionales del Trabajo empieza el primero de octubre de 1945
Artículo 18. La asignación, mensual de cada uno de los Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo será de quinientos pesos.
Artículo 19. El período de los Jueces del Trabajo es de un año y empieza el primero de noviembre, día en que toman posesión ante el Alcalde del Municipio que sea sede del Juzgado. El periodo inicial de los Jueces del Trabajo empieza el primero de noviembre de 1945.
Artículo 20. La asignación mensual de cada uno de los Jueces del Trabajo será, de trescientos pesos.
Personal subalterno y dotación.
Artículo 21. El personal subalterno de la Corte Suprema del Trabajo, y que ésta elige, será el siguiente:
- 1° Un Secretario, con una asignación mensual de cuatrocientos pesos, quien debe ser ciudadano colombiano y abogado titulado;
- 2° Un Relator, con una asignación mensual de trescientos pesos, quien debe ser ciudadano colombiano y abogado titulado;
- 3° Un Oficial Mayor, con una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos, quien debe ser ciudadano colombiano y abogado titulado o, en defecto del título, hacer parte de una lista que la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional forme con los alumnos más sobresalientes que hayan terminado sus estudios y estén en trance de graduarse;
- 4° Tres Escribientes, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos cada, uno;
- 5° Dos Mecano taquígrafas, con una asignación mensual de ciento veinte pesos cada una;
- 6° Un Archivero, con una asignación mensual de cien pesos y
- 7° Un Portero, con una asignación mensual de setenta pesos.
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