Por el cual se crean los Inspectores de Tránsito Nacionales y Departamentales

Rango Decreto
Publicación 1953-07-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

decreta:

Artículo 1º. Créanse los Inspectores de Circulación y Tránsito Nacionales y Departamentales.

Son funciones de éstos: intervenir en los hechos violatorios de las disposiciones sobre circulación y tránsito que, por cualquier circunstancia les tocare presenciar.

Parágrafo. Los Inspectores quedan facultados para imponer la sanción legal del caso de la cual deberán dar aviso a la autoridad competente para que se haga efectiva.

Artículo 2º. Tendrán el carácter de Inspectores de Tránsito para todo el territorio nacional:

Los Ministros del Despacho; el Comandante General de las Fuerzas Armadas; el Jefe del Estado Mayor General; el inspector General de las Fuerzas Armadas; Directores del Ejército, Marina y Policía; el Jefe del Departamento número 2 del Estado Mayor de las Fuerzas Militares; el Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República; los Comandantes Militares y de Policía, dentro de su jurisdicción; el Contralor General de la República; el Procurador General de la Nación; el Registrador del Estado Civil.

Artículo 3º. En los Departamentos tendrán el mismo carácter de que habla el artículo anterior: los Secretarios Departamentales del Despacho; el Contralor del Departamento. Este Decreto regirá desde su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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