Por el cual se aprueba un contrato
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercito de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
decreta:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el siguiente contrato:
Entre los suscritos, a saber: Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango, Cedulado en Bogotá bajo el número 30000 de Minguerra, en su calidad de
Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, obrando en nombre y representación de la Nación, por una parte, que se denominará el Gobierno en el curso de este contrato, y por la otra Karl Lange, de nacionalidad alemana, varón mayor de edad, con pasaporte número 7613234, expedido en Dusseldorf, Alemana, obrando en nombre y representación de Hein Lehmann & Co. A. G., Sociedad Anónima registrada en el registro Comercial del Juzgado del Circuito de Dusseldorf, y según poder escrito en Dusseldorf el día 26 de abril de 1955, reconocido por el Presidente del Tribunal Territorial de Dusseldorf el día 26 de abril de 1955, y legalizado por el Cónsul de Colombia en Colonia, bajo el número 32, de fecha 27 de abril de 1955, que en adelante se llamará el Contratista, se ha celebrado el convenio contenido en las cláusulas del Presente contrato, previas las consideraciones siguientes:
Primera. Que el Gobierno Nacional obtuvo un empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mediante el contrato celebrado con dicha entidad el 26 de agosto de 1952, por la cantidad de veinticinco (25) millones de dólares, destinados en parte a la construcción del ferrocarril del valle del río Magdalena.
Segunda. Que la Ley 17 de 1952, autoriza al Gobierno para construir dicho ferrocarril y aprueba el convenio con el Banco Internacional.
Tercera. Que el Ministerio de Obras Publicas abrió una licitación privada el día 25 de enero de 1955, para la construcción del puente sobre el río Magdalena entre
La Dorada y Salgar, para el citado ferrocarril, la cual se cerró el día 28 de marzo de 1955.
Cuarta. Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación, en su sesión del 16 de
Abril de 1955, adjudicó al Contratista la construcción del citado puente sobre el rio Magdalena por medio de la Proposición número 8020.
Quinta. Que el Contratista ha inspeccionado el sitio en donde va a construírse el mencionado puente y conoce, por tanto, todos los problemas referentes a dicha obra.
Cláusula primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga para con el Gobierno, en los términos que señala este contrato, a suministrar todos los materiales necesarios para la súper estructura y la infraestructura del puente sobre el río Magdalena, entre La Dorada y Salgar, así como de los viaductos de acceso al mismo, destinados a dar paso al ferrocarril del Atlántico y a la comunicación por carretera entre Dorada y Puerto Salgar, y a ejecutar todos los trabajos que requiera la construcción de dicho puente y viaductos hasta quedar en condiciones de prestar debidamente el servicio a que están destinados. Dichos trabajos comprenden: a) Excavaciones y pilotajes para los cimientos de las pilas y estribos. b) Construcción de esos cimientos y de sus correspondientes pilas y estribos. c) Montaje de las superestructuras, y d) Todas las demás labores que sea necesario efectuar para la construcción de todas las obras que constituyen el mencionado puente y los viaductos de acceso al mismo.
Cláusula segunda. Normas y especificaciones. El Contratista ejecutará los trabajos de conformidad con los planos, especificaciones, proyectos y normas aprobados por el Ministerio de Obras Publicas y que este le entregó en la licitación. La casa que fabrique el acero estructural y los pilotes tubulares debe ser aceptada por el Ministerio de Obras Públicas. En todas las estructuras del puente se empleará el acero A.S.T.M. designación A7-49 "T".
Cláusula tercera. Fondos para este contrato. Para atender a los gastos en moneda nacional que demande este contrato, el Gobierno se obliga a solicitar de la Contraloría General de la Republica que reserve la cantidad de $ 2.051.300. 23 pesos moneda corriente, con imputación al Capítulo 121, artículo 2695 del Presupuesto de 1955, así como las demás partidas que en el futuro y durante la ejecución de este contrato se apropien o se destinen para la obra. El Contratista no tendrá derecho a hacer ningún reclamo al Gobierno si a este no le es posible hacer las referidas destinaciones. Los pagos que el Gobierno se compromete a hacer de conformidad con este contrato, quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales. Para atender a los gastos en divisas extranjeras que demande este contrato, el Gobierno tomara de los fondos provenientes del empréstito celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 26 de agosto de 1952 y aprobado por la Ley 17 de 1952.
Cláusula cuarta. Forma de pago. Inciso A) Anticipo. Para los trabajos materia de este contrato el Gobierno le anticipará al Contratista la suma de cuatrocientos diez mil pesos ($ 410.000.00) moneda corriente, y doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250.000. 00) en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, sumas que le serán entregadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el contrato quede legalizado con los requisitos que estipula la cláusula decimoséptima, y de que haya sido aprobada la fianza de que trata la cláusula decimosexta.
Inciso B) Pagos parciales del contrato. Antes de principiar la obra, el Contratista presentará un programa general de todos los trabajos a que este contrato se refiere y que permita terminarlos en el plazo señalado en la cláusula novena. Este programa debe ser aprobado por el Interventor, e incluirá los siguientes renglones: a) Suministro de los materiales, estructuras y equipo de procedencia extranjera, debidamente asignados a los renglones cuyos precios unitarios se estipulan en la cláusula séptima y previa comprobación del mismo, con la presentación de los documentos de embarque. b) Construcción de los encofrados y las cimentaciones y mamposterías para las dos pilas designadas número (1) en los planos, o sea en abscisa K.2 + 138.941. c) Construcción de los encofrados y de las cimentaciones y mamposterías para las dos pilas designadas número (2) en los planos, o sea en abscisa K.2 + 061.674. d) Construcción de los encofrados y de las cimentaciones y mamposterías para las dos pilas designadas número (3) en los planos, o sea en abscisa K.1 + 984.407. e) Construcción del pilotaje para el estribo en el extremo occidental del puente, o sea en abscisa K.2. + 215.675. f) Construcción del pilotaje para las pilas designadas número (4) en el extremo oriental del puente, o sea en abscisa K.1. + 907.674. g) Construcción de las mamposterías para el estribo en el extremo occidental del puente, o sea en abscisa K.2 + 215.675. y de las mamposterías para las pilas designadas número (4) en el extremo neutral del puente, o sea en abscisa K.1 + 907.674. h) Construcción de las cimentaciones y mamposterías para las pilas de viaducto designadas en los planos de 5H hasta 15H ( carretera), así como el estribo final del viaducto de carretera, y construcción de las cimentaciones y mamposterías para las pilas de viaducto designadas en los planos 5R hasta 16R (ferrocarril). i) Construcción de las cimentaciones y mamposterías para las pilas de viaducto designadas de 17R hasta 26R (ferrocarril), según los planos del proyecto. j) Construcción de las cimentaciones y mampostería para las pilas de viaducto designadas en los planos de 27R hasta 42R (ferrocarril), así como del estribo del viaducto de ferrocarril, en abscisa K.1 + 415.495. k) Montaje de las estructuras de acero para el viaducto del ferrocarril entre el estribo del mismo en abscisa K.1 + 415.495, y la pila designada 26R, según los planos del proyecto. l) Montaje de las estructuras de acero para el viaducto del ferrocarril entre la pila designada número (4) en el extremo oriental del puente, según los planos del proyecto. m) Montaje de las estructuras de acero para el viaducto de carretera entre el estribo final del mismo y la pila designada número (4) en el extremo oriental del puente, según los planos del proyecto. n) Montaje de la estructura del puente entre las abscisas K.2 + 215.675 y K.2 + 138.941. o) Montaje de la estructura del puente situado entre las abscisas K.2 + 138.941 y K.2 + 061.674. p) Montaje de la estructura del puente situado entre las abscisas K.2 + 138.941 y K.2 + 061.674. p) Montaje de la estructura del puente situada entre las abscisas 061.674 y K.1 + 984.407. q) Montaje de la estructura del puente situada entre las abscisas K.1 + 984.407 y K.1 + 907.647. r) Terminación de las obras de los viaductos según los planos, proyectos, especificaciones y normas. s) Terminación completa de las obras del puente según los planos, proyectos, especificaciones y normas. Cada vez que el Contratista termine uno de los renglones del programa de trabajo que se acaba de enumerar, el Interventor le recibirá las obras a que ese renglón se refiere, si a su
Juicio están de acuerdo con los proyectos, planos, especificaciones y normas, y se hará un pago parcial del contrato por un valor equivalente al sesenta por ciento (60%) de la cantidad de obra ejecutada correspondiente a ese renglón, computada a los precios unitarios establecidos en la cláusula séptima, para lo cual el Contratista formulara la respectiva cuenta de cobro aprobada por el Interventor; el cuarenta por ciento (40%) restante se distribuirá así: un diez por ciento (10%) que el Gobierno retiene como garantía adicional del cumplimiento del contrato y un treinta por ciento ( 30%) para abonar a la amortización del anticipo de que trata el inciso a) de esta misma clausula hasta su cancelación total; una vez amortizado el anticipo, se pagara al Contratista el 90% del valor de la obra ejecutada. Si el Interventor no recibiere las obras a que el respectivo renglón se refiere, por considerar a su juicio que no cumplen con los proyectos, planos, especificaciones y normas, entonces el Contratista procederá a subsanar, en forma satisfactoria para el Interventor, las deficiencias que este les haya encontrado. Después se hará el pago parcial en la forma indicada en este mismo inciso.
Inciso C) Liquidación final. Cuando el Interventor haya recibido todas las obras materia de este contrato a su completa satisfacción, porque, a su juicio, estén todas de acuerdo con los proyectos, planos, especificaciones y normas, procederá a elaborar la liquidación final del contrato, en la cual aparezcan todas las sumas entregadas al Contratista, tales como el anticipo y los pagos parciales de que tratan los incisos a) y b) de esta misma cláusula. En esta liquidación final aparecerán como sumas debidas al Contratista las correspondientes al 10% de los pagos parciales que se retuvo como garantía adicional de que trata el inciso b) de esta misma clausula. Si el saldo final es a favor del Contratista, el Gobierno se lo pagara dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Contratista presente la respectiva cuenta de cobro aprobada por el Interventor, junto con los siguientes documentos, expedidos, aprobados y firmados por el Interventor, a saber:
- 1° La copia de las liquidaciones de los distintos renglones de la obra a que se refiere el inciso b) de esta misma cláusula, y un resumen de las mismas.
- 2° El certificado de que las obras han sido entregadas a completa satisfacción del Interventor y de conformidad con los planos, proyectos, especificaciones y normas aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
- 3° El certificado de que el Contratista ha cumplido con las demás obligaciones contraídas por este contrato. También debe acompañarse la cuenta de cobro con el certificado expedido por la Oficina del Trabajo a que pertenezca la obra, y confirmada por el respectivo Tribunal del Trabajo, de que no hay reclamo pendiente sobre salarios ni prestaciones sociales de los trabajadores de la obra materia de este contrato. Este certificado debe ser aprobado y firmado por el Interventor. Si el saldo final resultare a favor del Gobierno, el Contratista se lo pagara dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la liquidación final, o de lo contrario el Gobierno se lo reembolsara tomándolo de la garantía de que trata la cláusula decimosexta o por otro procedimiento legal que estime más conveniente. La liquidación final se aprobará por medio de resolución del Ministerio de Obras Públicas.
Parágrafo primero. El incumplimiento del programa de trabajo a que se refiere la presente cláusula, impondrá al Contratista la obligación de usar equipo adicional de su propiedad y métodos que le permitan recuperar el tiempo perdido y garantizar al Gobierno que la obra se terminara en el plazo estipulado. Dicho incumplimiento podrá ser sancionado por el Ministro de Obras Publicas con multas, según lo dispuesto en la cláusula decimocuarta de este contrato.
Parágrafo segundo. La aceptación de las obras por el Interventor no exime al Contratista de su responsabilidad por la calidad de ellas, a que se refiere la cláusula decima.
Cláusula quinta. Nombramiento de personal. El Contratista se obliga a nombrar a su costa, pero con la aceptación del Ministerio de Obras Públicas, un ingeniero matriculado y especializado en las obras materia de este contrato que estará domiciliado en el sitio de los trabajos, y que debe estar autorizado para actuar en nombre del Contratista y decidir cualquier asunto con el Interventor del contrato. También se obliga al Contratista a mantener en los trabajos al personal técnico que requiera la obra, especializado en pilotajes, cimentaciones, encofrados, mamposterías, montaje de estructuras, y demás obras que correspondan al objeto del presente contrato. El Contratista podrá nombrar y remover libremente el personal que necesite para sus trabajos; pero el Interventor o el Ministerio de Obras Publicas podrá exigir que se cambie a cualquier empleado u obrero sin dar explicación ninguna sobre el particular, y el Contratista deberá cumplir tal exigencia inmediatamente.
Parágrafo. El Contratista se obliga a cumplir por su cuenta y a su costa con todas las prestaciones sociales que estáblece el Código Sustantivo del Trabajo, para el personal que trabaje en las obras materia de este contrato.
Cláusula sexta. Adquisición de zonas, servidumbres y pago de perjuicios. El Interventor, con la colaboración del Contratista y la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, adquirirá por cuenta del Gobierno los terrenos y servidumbres necesarios para las obras, ya sea mediante arreglos amigables, o como consecuencia de expropiaciones decretadas por las autoridades competentes, o de cualquier otra manera que prevean las leyes y demás disposiciones existentes. Igualmente el Interventor, con la cooperación del Contratista y la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, hará los arreglos necesarios para el pago, por cuenta del Gobierno, de perjuicios a terceros, cuando estos perjuicios no se deban a negligencia o descuido del Contratista, pues en este caso tales pagos los hará el Contratista por su cuenta y a su cargo.
Clausula séptima. Precio del contrato. El Contratista se compromete a ejecutar todas las obras que son materia del presente contrato por una suma global de dos millones cincuenta y un mil trescientos pesos con veintitrés centavos moneda corriente colombiana ($ 2.051.300.23) y de un millón doscientos cuarenta y siete mil ciento setenta y seis dólares de los Estados Unidos, y veintinueve centavos de dólar (US$ 1.247.176.29) o su equivalente en marcos alemanes, si fuere el caso.
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