Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 757.429.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por medio de decreto, a partir del 1° de enero de 1971, y efectuar los traslados dentro de 1as apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 220 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditáda la cantidad de $ 757.429, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Desarrollo Económico, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 28 de 1971, por $ 757.429.00, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 255
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 271.
Administración Superior.
Servicios personales
| 102 - 111 - 120. Artículo 2555. Prima Tecnica | $ | 200.000.00 |
|---|---|---|
| Transferencias. | ||
| 206 - 111 - 440. Artículo 2570. Cuota a la ALALC | 200.000.00 | |
| Programa 272 Programación Sectorial. Servicios personales 101 - 251 - 109. Artículo 2573. Remuneración servicios técnicos | 125.829.00 | |
| 102 - 251 - 120. Artículo 2575. Prima Técnica. | 231.600.00 | |
| Suma los contracréditos | $ | 757.429.00 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | ||
|---|---|---|
| Ministerio de Desarrollo Económico. | ||
| CAPITULO 255. | ||
| Ministerio de Desarrollo Económico. | ||
| Programa 271. | ||
| Administración Superior. | ||
| Transferencias. | ||
| Artículo 2570 - A. Servicio Nacional de Normas, Metrología y Control de Calidades (Pro-expo) | $ | 500.000.00 |
| Artículo 2570 - B. Aporte al Programa de ONUDI y el nuevo Fondo de Naciones Unidas | 200.000.00 | |
| Programa 279. | ||
| Pago de vigencias expiradas. | ||
| Servicios personales. | ||
| Artículo 2658. Para pagar deudas de vigencias expiradas, por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requieran para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. | 6.635.00 | |
| Gastos generales. | ||
| Artículo 2659. Para pagar deudas de vigencias expiradas, por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez 1a aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 50.794.00 | |
| Suman los créditos | $ | 757.429.00 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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