Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 757.429.00

Rango Decreto
Publicación 1971-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por medio de decreto, a partir del 1° de enero de 1971, y efectuar los traslados dentro de 1as apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 220 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditáda la cantidad de $ 757.429, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Desarrollo Económico, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 28 de 1971, por $ 757.429.00, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Desarrollo Económico.

CAPITULO 255

Ministerio de Desarrollo Económico.

Programa 271.

Administración Superior.

Servicios personales

102 - 111 - 120. Artículo 2555. Prima Tecnica $ 200.000.00
Transferencias.
206 - 111 - 440. Artículo 2570. Cuota a la ALALC 200.000.00
Programa 272 Programación Sectorial. Servicios personales 101 - 251 - 109. Artículo 2573. Remuneración servicios técnicos 125.829.00
102 - 251 - 120. Artículo 2575. Prima Técnica. 231.600.00
Suma los contracréditos $ 757.429.00
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 255.
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 271.
Administración Superior.
Transferencias.
Artículo 2570 - A. Servicio Nacional de Normas, Metrología y Control de Calidades (Pro-expo) $ 500.000.00
Artículo 2570 - B. Aporte al Programa de ONUDI y el nuevo Fondo de Naciones Unidas 200.000.00
Programa 279.
Pago de vigencias expiradas.
Servicios personales.
Artículo 2658. Para pagar deudas de vigencias expiradas, por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requieran para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. 6.635.00
Gastos generales.
Artículo 2659. Para pagar deudas de vigencias expiradas, por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez 1a aprobación de la Dirección General del Presupuesto 50.794.00
Suman los créditos $ 757.429.00
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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