por medio del cual se autoriza a los personeros municipales para constituir delegados en materia penal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1ºLos personeros municipales podrán delegar en los funcionarios de su inmediata dependencia, total o parcialmente, la representación del Ministerio Público en los procesos penales en que a éste corresponda intervenir por disposición legal, ante los juzgados penales municipales o de instrucción criminal.
Parágrafo. Los delegados a que se refiere el presente artículo deberán reunir las mismas calidades exigidas por la ley para el desempeño del cargo de personero municipal.
Artículo 2º La delegación a que se refiere este Decreto se hará por resolución en la que deberá especificarse el proceso o procesos para los cuales se hace dicha delegación, cuando se trate de casos individuales, o el juzgado ante el cual se delega la función, cuando se trate de una comisión general.
En todos los casos, el funcionario tomará la denominación de Personero Delegado, tendrá las mismas facultades, atribuciones y deberes que corresponden al personero titular en el negocio respectivo y autorizará con su firma los conceptos que emita y las actuaciones en que intervenga.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de agosto de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Guillermo Plazas Alcid.
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