por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto número 1211 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1° La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1993, queda constituida de la siguiente manera:

I. Oficiales Oficiales Oficiales
1. Ejército Ejército Ejército
Escalafón Regular Escalafón Complement.
General 4
Mayor General 11
Brigadier General 24
Coronel 140 10
Teniente Coronel 244 10
Mayor 649 10
Capitán 937
Teniente 1.430
Subteniente 1.408
Total 4.847 30
2. Armada Armada Armada
Almirante 1
Vicealmirante 5
Contraalmirante 10
Capitán de Navío 52 2
Capitán de Fragata 125 2
Capitán de Corbeta 244 2
Teniente de Navío 303
Teniente de Fragata 313
Teniente de Corbeta 304
Total 1.357 6
3. Fuerza Aérea Fuerza Aérea Fuerza Aérea
General 1
Mayor General 5
Brigadier General 12
Coronel 40 2
Teniente Coronel 85 1
Capitán 238
Teniente 287
Subteniente 242
Total 1.095 5
II. Suboficiales Suboficiales Suboficiales
1. Ejército Ejército Ejército
Sargento Mayor 252
Sargento Primero 989
Sargento Viceprimero 1.657
Sargento Segundo 3.629
Cabo Primero 3.383
Cabo Segundo 5.618
Total 15.528
2. Armada Armada Armada
Suboficial Suboficial Suboficial
Jefe Técnico (SMIM) 181
Suboficial Suboficial Suboficial
Suboficial Suboficial Suboficial
Jefe (SPIN) 352
Suboficial Suboficial Suboficial
Primero (SVIM) 629
Suboficial Suboficial Suboficial
Segundo (SSIM) 1.182
Suboficial Suboficial Suboficial
Tercero (CPIM) 1.141
Marinero (CSIM) 1.475
Total 4.960
3. Fuerza Aérea Fuerza Aérea Fuerza Aérea
Suboficial Técnico Suboficial Técnico Suboficial Técnico
Jefe (SM) 148
Suboficial Técnico Suboficial Técnico Suboficial Técnico
Subjefe (SP) 289
Suboficial Técnico Suboficial Técnico Suboficial Técnico
Primero (SV) 269
Suboficial Técnico Suboficial Técnico Suboficial Técnico
Segundo (SS) 542
Suboficial Técnico Suboficial Técnico Suboficial Técnico
Tercero (CP) 543
Suboficial Técnico Suboficial Técnico Suboficial Técnico
Cuarto (CS) 466
Total 2.257

Artículo 2° Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

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