Por el cual se destina una suma y se restablece un puesto en la Comisión de Urabá

Rango Decreto
Publicación 1922-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° De la partida asignada en el Presupuesto de la actual vigencia para la Oficina Nacional de Minas del Ministerio de Obras Públicas, destínase la suma de tres mil pesos ($ 3.000) para gastos de la Comisión creada por Decreto 737 de 1921, encargada de verificar los estudios en la región de Urabá, ordenados por la Ley 120 de 1919.

Artículo 2° Restablécese el puesto de Topógrafo de la Comisión de Urabá, y nómbrase para desempeñarlo al señor Rafael Toro Greiffenstein, con la asignación mensual de $ 200, suma que se tomará de la partida de que trata el artículo anterior.

Artículo 3° El citado Topógrafo desempeñará además las funciones de Habilitado de la Comisión, debiendo asegurar previamente su manejo con una fianza de mil pesos ($ 1.000).

Artículo 4° Como hay urgencia de que los miembros de la Comisión emprendan viaje inmediato a la región de Urabá, el Topógrafo Habilitado prestará la fianza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1922,

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

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