DECRETO 1746 DE 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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(octubre 16)

El Presidente de la. República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3° de 1930,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el primero de noviembre próximo, los Contadores Pagadores del Ejército girarán para gastos de sus respectivas reparticiones, las sumas que se detallan en seguida:

Capítulo 36, artículo 425. Alimentación, lavado y peluquería del personal:

a) Por cada Cadete de la Espuela, Militar 17
b) Por cada individuo de tropa, incluyendo los del escalafón territorial. 9
c) Por. cada individuo del personal auxiliar y demás personal dependiente del ramo de Guerra, que tenga asignado sueldo de $ 50 mensuales o inferior a éste 9
d) Para todo el personal de uno dé los cañoneros 900
En la, partida asignada para el personal de uno de los cañoneros queda incluida la suma de $ 150, correspondiente al personal de tropa de guarnición, la cual será suministrada por el Batallón de Infantería Nariño .número 5, y el Contador de esta Unidad dejará de girar en sus presupuestos por el valor de la alimentación de dicha guarnición.
Capítulo 37, artículo 428. Conservación y limpieza de armamento en mano:
Escuela Militar de Cadetes 8
Escuelas de Aviación, de Suboficiales y .Fábrica de Municiones 3
Batallón Guardia de Honor, Batallones de Infantería Bolívar, Sucre, Ayacucho, Junín, Boyacá y García Rovira, Batallones de Ferrocarrileros Soublette y Albán, Zapadores Caldas, cada uno 9
Batallones de Infantería Ricaurte, Santader, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Pichincha, Bárbula y Bomboná 12
Grupos de Artillería Bogotá y Palacé 15
Grupos de Caballería Páez y Cabal, Batallón de Ferrocarrileros Mejía, Escuadrón de Caballería Maza y cañonero Presidente Mosquera 5
Capítulo 37, artículo 435. Material y útiles de escritorio:
Batallones de Infantería y Batallón Guarda de Honor 20
Escuela Superior de Guerra, Escuela de Aviación, Escuela de Suboficiales, Grupos de Artillería y Caballería, Batallones de Ferrocarrileros y Zapadores, cada uno 15
Escuadrón de Caballería Maza, Fábrica de Municiones, cañonero Presidente Mosquera, y Comandos Divisionarios, cada uno 10
Comando de la Frontera del Norte. 5
Escuela Militar de Cadetes. 40
Artículo 2° En los meses de noviembre y diciembre del año en curso, los Contadores Pagadores del Ejército no girarán para los gastos de drogas y servicios de enfermerías (capítulo 37, artículo 445), ni drogas del servicio de veterinaria (capítulo 37, artículo 446). Artículo 2° En los meses de noviembre y diciembre del año en curso, los Contadores Pagadores del Ejército no girarán para los gastos de drogas y servicios de enfermerías (capítulo 37, artículo 445), ni drogas del servicio de veterinaria (capítulo 37, artículo 446).
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

Digitó: CC.52.741.900

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