Por el cual se adscribe una función al Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1936-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Articulo único. De las decisiones que dicte el Ministro de Guerra y que deba revisar, en grado de apelación o de consulta, el de Industrias y Trabajo, conocerá el Ministro de Gobierno, mientras subsista el impedimento expresado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B.

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