Por el cual se aumentan los salarios de los trabajadores de las obras públicas

Rango Decreto
Publicación 1943-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. A partir del 19 de septiembre en curso, y hasta el 31 de diciembre próximo, los trabajadores de las obras públicas nacionales tendrán derecho a un aumento de 15% sobre los salarios que devengaban en 30 de junio último. Para los trabajadores que en esa fecha devengaban un salario superior a $ 120 mensuales, el aumento sólo se liquidará sobre $ 120.

Parágrafo. Este aumento de salarios se aplicará exclusivamente al personal que no haya recibido la prima móvil, a que se refiere el Decreto número 1232 de 1943.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio A RANGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.