Por el cual se aumentan los salarios de los trabajadores de las obras públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto número 1232 de 1943 el Gobierno dispuso reconocer al personal de empleados al servicio de la Nación una prima móvil variable, de acuerdo con el índice del costo de la vida obrera en Bogotá, liquidada tomando, como 100 el índice correspondiente a diciembre de 1941;
- b) Que es equitativo extender el benefició de aumento de salarios, para compensar el alza del costo de la vida, a todos los trabajadores de las obras públicas nacionales;
- c) Que a los trabajadores de las obras públicas nacionales se les había hecho un aumento de salarios por Decreto número 2761 de 1942, y que para equipararlos con el personal que viene recibiendo la prima móvil, debe hacérseles un alza equivalente al 15% de sus salarios en 30 de junio pasado,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 19 de septiembre en curso, y hasta el 31 de diciembre próximo, los trabajadores de las obras públicas nacionales tendrán derecho a un aumento de 15% sobre los salarios que devengaban en 30 de junio último. Para los trabajadores que en esa fecha devengaban un salario superior a $ 120 mensuales, el aumento sólo se liquidará sobre $ 120.
Parágrafo. Este aumento de salarios se aplicará exclusivamente al personal que no haya recibido la prima móvil, a que se refiere el Decreto número 1232 de 1943.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio A RANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.