Por el cual se destinan unas sumas para campaña antivenérea
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Destínanse las siguientes sumas para campaña antivenérea, que se tomarán del Capítulo 43, artículo 471, del Presupuesto vigente:
| Para sostenimiento de mujeres hospitalizadas en el Instituto Profiláctico de Honda | $ | 960.00 |
|---|---|---|
| Para los mismos gastos en el Instituto Profiláctico de Santa Marta | 160.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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