Por el cual se destinan unas sumas para campaña antivenérea

Rango Decreto
Publicación 1945-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Destínanse las siguientes sumas para campaña antivenérea, que se tomarán del Capítulo 43, artículo 471, del Presupuesto vigente:
Para sostenimiento de mujeres hospitalizadas en el Instituto Profiláctico de Honda $ 960.00
Para los mismos gastos en el Instituto Profiláctico de Santa Marta 160.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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