Por el cual se dan unas autorizaciones al Ministro de Gobierno
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo único. Autorízase al Ministro de Gobierno para reorganizar las dependencias centrales del Ministerio de Gobierno, a fin de atender las actuales necesidades del servicio, pudiendo en consecuencia suprimir y crear empleos, refundirlos y fijar asignaciones, siempre que no se aumente el monto de la partida anual liquidada en el presupuesto de gastos vigente, para sueldos de los empleados de las mismas oficinas.
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, encargado Argelino Duran Quintero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.