Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Congreso y Ministerio de Educación Nacional), Por $ 9.210.533.00

Rango Decreto
Publicación 1971-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abril unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, en el Congreso Nacional y el Ministerio de Educación Nacional por un total de $ 9.210.533.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 de 1964, el Contralor de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 14 y 15 de 1971, de los cuales se utilizan $2.773.764.20, $6.463.768.80, respectivamente, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este. Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adicióname los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de nueve millones doscientos diez mil quinientos treinta y tres pesos ($ 9.210.533.00) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 14 y 15 del mismo año, expedidos por el Contralor General, de la República, se incorporan con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 6.436.768.80
CAPITULO XVI
Recursos del Crédito,
a) Recursos del Crédito Interno.
Numeral 175. Emisión de Bonos Ley 21 de 1963 2.773.764.20
Suman los recursos $ 9.210.533.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
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PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Congreso Nacional.
CAPITULO 001.
Congreso Nacional.
Programa 001.
Senado de la República.
Servicios personales.
Recursos ordinarios.
101-111-103. Artículo 0002. Sueldos del personal de nómina 1.066.727.80
Bonos: Ley 21/63.
101-111-103. Artículo 0002-A. Sueldos del personal de nómina 2.773.764.20
Recursos ordinarios.
102-111-117. Artículo 0005. Prima de Navidad. 320.041.00
Programa 002.
Cámara de Representantes.
Servicios personales.
Recursos ordinarios.
101-111-103. Artículo 0021. Sueldos del personal de nómina 4.200.000.00
102-111-117. Artículo 0025. Prima de Navidad 350.000.00
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 680
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 689.
Aportes del Estado para el Fomento de la Educación y Cultura.
Subprograma 3. Construcción, reconstrucción y dotación de planteles de enseñanza Superior y Normalista.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
609-313. Artículo 6945-A. Aporte al Colegio
Mayor de Nuestra Señora del Rosario. (Ley 25/65) $ 500.000.00
Suman los créditos $ 9.210.533.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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