Por medio del cual se adiciona el Decreto 941 del 14 de abril de 1981

Rango Decreto
Publicación 1981-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 941 del 14 de14 de abril de 1981, se autoriza al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a la Electrificadora, del Huila S. A., a la Electrificadora del Tolima S. A., a la Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Boyacá S..A., a Central Eléctricas del Norte de Santander S. A., a la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., a Centrales Eléctricas de Nariño S. A., y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A., para que se constituyeran en una Sociedad de Economía Mixta;

Que por una omisión involuntaria, en el artículo 1º del mencionado Decreto, no se contempló a la Central Hidroeléctrica de Caldas y a las Centrales Eléctricas de Nariño S. A.;

DECRETA:

Artículo primero. El artículo 1º del Decreto número 941 de 1981, quedará así: autorízase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a laElectrificadora del Huila S. A., a la Electrificadora del Tolima S. A., a la Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Boyacá S. A.; a Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. a la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., a Centrales Eléctricas de Nariño S.A., y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A., para que constituyan una Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D . E:, a 6 de julio de 1981

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Minas y Energía.

Carlos Rodado Noriega

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