Por el cual se introducen modificaciones al Arancel Común del Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938, aprobadas por Canje de Notas de fecha 18 de enero de 1984

Rango Decreto
Publicación 1984-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confierenlosartículos 120 y 205 delaConstitución Nacional y la Ley 6 a de 1971 y en desarrollodel Protocolo modificatorio delConveniode Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938 puesto en Vigencia por la Ley 17 del 20 deenerode 1982, de lo previsto en el artículo IV del mismo y oído elconceptodel Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Señalase un gravamen ad-valorem de 0%, a los productos clasificables por las posiciones de Arancel de Aduanas que a continuación se indican; cuandoseimporten para el uso y consumo delaComisaría Especial del Amazonas y en la Intendencia Nacional del Putumayo, y se importen por la Aduana de Leticia.
Posición Descripción
84.12.01.01 Equipos de aire acondicionado hasta 30.000 BTU/hora.
85.06.04.00 Ventiladores de habitación.
87.09.00.00 Motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar; sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

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