Por el cual se introducen modificaciones al Arancel Común del Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938, aprobadas por Canje de Notas de fecha 18 de enero de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confierenlosartículos 120 y 205 delaConstitución Nacional y la Ley 6 a de 1971 y en desarrollodel Protocolo modificatorio delConveniode Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938 puesto en Vigencia por la Ley 17 del 20 deenerode 1982, de lo previsto en el artículo IV del mismo y oído elconceptodel Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Señalase un gravamen ad-valorem de 0%, a los productos clasificables por las posiciones de Arancel de Aduanas que a continuación se indican; cuandoseimporten para el uso y consumo delaComisaría Especial del Amazonas y en la Intendencia Nacional del Putumayo, y se importen por la Aduana de Leticia.
| Posición | Descripción |
|---|---|
| 84.12.01.01 | Equipos de aire acondicionado hasta 30.000 BTU/hora. |
| 85.06.04.00 | Ventiladores de habitación. |
| 87.09.00.00 | Motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar; sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente. |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro
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