por el cual se establece la planta de personal de la Comisión Nacional de Regalías del Departamento Nacional de Planeación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO}:
Que la Ley 141 de 1994 creó la Comisión Nacional de Regalías como una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía;
Que mediante Decreto 508 de 1995 se estableció la planta de personal de la Comisión Nacional de Regalías, creando los cargos en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía para la Comisión Nacional de Regalías;
Que el Decreto Ley 1178 de 1999, determinó que la Comisión Nacional de Regalías es una unidad administrativa especial del Departamento Nacional de Planeación;
Que el artículo 20 del Decreto 1178 de 1999, señaló que "los funcionarios de la planta de personal actual de la Comisión Nacional de Regalías continuarán ejerciendo sus funciones, hasta tanto sea adoptada su nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, con excepción del cargo de interventor de petróleos y de los expertos del Comité Técnico";
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1178 de 1999, se hace necesario suprimir los cargos establecidos en el Ministerio de Minas y Energía para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Regalías;
Que en cumplimiento de lo previsto por el Decreto 1178 de 1999 y para garantizar la continuidad del servicio, se requiere establecer al interior del sector administrativo del Departamento Nacional de Planeación, la planta de personal para la Comisión Nacional de Regalías,
DECRETA:
Artículo 1 º.Créanse los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación para la Comisión Nacional de Regalías:
| Número cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Uno (1) | Director General de Unidad Administrativa Especial | 0015 | 24 |
| Tres (3) | Asesor | 1020 | 09 |
| Dos (2) | Asesor | 1020 | 03 |
| Uno (1) | Profesional especializado | 3010 | 16 |
| Cuatro (4) | Secretario ejecutivo | 5040 | 22 |
| Uno (1) | Auxiliar administrativo | 5120 | 13 |
| Uno (1) | Conductor mecánico | 5310 | 11 |
Artículo 2 º.El Director de la Comisión Nacional de Regalías, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal de acuerdo con la estructura interna y las necesidades del servicio.
Artículo 3 º.La provisión de los empleos de la planta de personal de que trata el presente decreto, se hará hasta el monto de las apropiaciones presupuestales para la correspondiente vigencia.
Artículo 4 º.Los empleados públicos que vienen prestando sus servicios a la Comisión Nacional de Regalías, en los cargos establecidos en el Decreto 508 de 1995, serán incorporados, sin solución de continuidad, en la planta de personal que se establece en el presente decreto.
Artículo 5 º.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo previsto en este decreto, sin exceder los montos apropiados para tal fin.
Artículo 6 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 508 de 1995.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Carlos Valenzuela Delgado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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