por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales b), c) y g) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 790 de 2002, en los literales b), c) y g) del artículo 16, facultó al Presidente de la República para determinar los objetivos y la estructura orgánica de los Ministerios, para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional y para determinar la adscripción de las entidades públicas nacionales descentralizadas;
Que con el fin de racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública es pertinente adscribir al Ministerio de Cultura los Institutos Colombiano del Deporte, Coldeportes, y Caro y Cuervo, teniendo en cuenta la coherencia con los objetivos y funciones generales del Ministerio;
Que el Deporte en sus distintas manifestaciones hace parte de la identidad nacional y de los valores culturales de la Nación, en consecuencia hace parte de la cultura nacional,
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivos, estructura y funciones generales
Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio de Cultura tendrá como objetivos formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en matera cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.
Artículo 2º. Funciones generales. Son funciones generales del Ministerio de Cultura además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de las atribuciones específicas dispuestas en la Ley 181 de 1995, salvo lo relacionado con los currículos del área de educación física y la Ley 397 de 1997, las siguientes:
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- Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
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- Fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural de la Nación.
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- Promover el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía.
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- Fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y el fortalecimiento de las expresiones culturales en todos los niveles territoriales.
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- Orientar, planear y promover la industria cinematográfica colombiana.
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- Determinar la programación de la televisión cultural en coordinación con la programadora oficial.
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- Diseñar las políticas, dirigir y promover el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
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- Las demás que le determine la ley.
CAPITULO II
Dirección e Integración del sector Administrativo de Cultura
Artículo 3º. Dirección. La dirección del Ministerio de Cultura está a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 4º. Integración del Sector Administrativo de Cultura.El Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas y vinculadas.
Son entidades adscritas al Ministerio de Cultura las siguientes:
Establecimientos Públicos
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- Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icahn.
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- Archivo General de la Nación.
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- Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
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- Instituto Caro y Cuervo.
Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica
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- Museo Nacional.
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- Biblioteca Nacional.
Organos de asesoría y coordinación
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- Consejo Nacional de Cultura.
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- Consejo de Monumentos Nacionales.
CAPITULO III
De la estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 5º. Estructura. La estructura del Ministerio de Cultura será la siguiente:
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- Despacho del Ministro
1.1 Oficina Asesora de Jurídica
1.2 Oficina Asesora de Planeación
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- Despacho del Viceministro
2.1 Oficina de Control Interno
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- Secretaría General
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- Dirección de Patrimonio
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- Dirección de Artes
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- Dirección de Comunicaciones
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- Dirección de Cinematografía
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- Dirección de Fomento Regional
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- Dirección de Poblaciones
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- Organos Internos de Asesoría y Coordinación
10.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
10.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
10.3 Comisión de Personal.
Artículo 6º. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro, además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se describen:
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- Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue y la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a las dependencias del Ministerio.
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- Formular la política y los planes de acción del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.
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- Orientar, coordinar y controlar las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
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- Formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en los temas de cultura, deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.
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- Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de Decreto relacionados con las funciones del Ministerio.
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- Presentar ante el Congreso de la República de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con el sector.
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- Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre la cultura y el deporte, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
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- Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cultura y el Sistema Nacional del Deporte con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en relación con la naturaleza de los mismos.
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- Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, con derecho a voz y voto.
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- Presidir los Consejos Directivos o Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y orientar, coordinar y controlar su gestión.
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- Suscribir los contratos de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Adoptar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas, presentar el plan de acción respectivo y los informes periódicos que se requieran.
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- Adoptar la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de Cultura de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.
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- Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Cultura y vigilar el curso de su ejecución.
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- Actuar como superior jerárquico, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
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- Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio.
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- Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.
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- Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.
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- Ejercer las funciones que la ley le confiera y que el Presidente le delegue, así como vigilar el cumplimiento de las mismas.
Artículo 7º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro, Viceministro, Secretario General y demás dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos y contractuales relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia se requieran.
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- Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el sector de cultura y deporte.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, acuerdos, decretos, resoluciones, contratos y convenios que deba suscribir o proponer la entidad.
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- Evaluar el cumplimiento de las normas relativas al sector de cultura y deporte y presentar las propuestas de modificación o actualización que se requieran.
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- Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad cultural.
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- Asesorar al Ministro en la presentación y sustentación de iniciativas ante el Congreso de la República y coordinar con las instancias ministeriales la elaboración de los documentos que deban ser presentados a esta corporación.
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- Apoyar el análisis permanente de la agenda legislativa del Congreso e informar oportunamente al Ministro y a las dependencias del Ministerio sobre las iniciativas o proyectos relativos al sector administrativo.
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- Diseñar y administrar un sistema de información jurídica de las áreas relacionadas con el Ministerio y velar por la adecuada difusión de los cambios normativos y jurisprudenciales.
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- Recomendar criterios jurídicos sobre los convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales, cuya celebración se proyecte en procura de cooperación o desarrollo de actividades en materia cultural.
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- Revisar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, los actos administrativos que le sean sometidos a su consideración, relacionados con el proceso contractual.
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- Dirigir las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas y sanciones que se adeuden al Ministerio por todo concepto, coordinando las labores de cobro persuasivo y dirigiendo los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio por intermedio de sus abogados cuando así se lo encomiende el Ministro, e informar oportunamente a este sobre el avance de los negocios.
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- Apoyar los procesos de contratación y velar por el correcto desarrollo de los procesos contractuales del Ministerio.
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- Rendir los informes periódicos que le correspondan y los demás que le sean solicitados.
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- Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas.
Artículo 8º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro y a las demás dependencias, en el diseño y en la formulación de los planes y programas para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
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- Coordinar la preparación del plan de acción de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y de las diferentes áreas del organismo, evaluar los resultados del plan anual y proponer los ajustes necesarios.
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- Diseñar la metodología para la planeación estratégica o cualquier otro instrumento de apoyo para la gerencia de los planes y proyectos del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.
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- Elaborar en coordinación con las diferentes dependencias, la formulación y actualización de los manuales de procedimientos, con la finalidad de racionalizar la gestión y los recursos del organismo.
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- Coordinar los planes y programas de la entidad con los otros organismos del sector administrativo.
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- Asesorar a las dependencias del Ministerio en la ejecución de planes, programas y proyectos institucionales y en los procesos de planeación y programación.
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- Diseñar los indicadores para el seguimiento de los planes en general, los programas y proyectos del Ministerio y del sector administrativo.
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- Preparar los planes y programas de la entidad y del sector y elaborar el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución, atendiendo las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación.
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- Someter a consideración de los organismos competentes, los planes y presupuestos del sector, una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.
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- Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas, presentar el plan de acción respectivo y los informes periódicos que se requieran.
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- Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas.
Artículo 9º. Despacho del Viceministro. Además de las funciones establecidas en la ley, son funciones del Despacho del Viceministro, las siguientes:
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- Suplir las ausencias temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.
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- Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.
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- Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del Sector.
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- Coordinar con las diferentes dependencias internas, las políticas y el desarrollo del programa de estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural.
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- Orientar los estudios económicos, técnicos, científicos y culturales tendientes a evaluar el impacto del Sistema Nacional de Cultura.
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- Asistir al Ministro en la fijación de las políticas culturales, deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre en el ámbito internacional y coordinar las actividades o gestiones interinstitucionales y, en general, las que deban adelantarse en el campo internacional.
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- Realizar el seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por Colombia en materia cultural y producir los informes y recomendaciones pertinentes.
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- Coordinar las acciones necesarias para el acceso del ministerio a la cooperación internacional en temas culturales, deportivos, recreativos y de aprovechamiento del tiempo libre.
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- Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con temas del sector cultura.
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- Garantizar el ejercicio del control interno, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Estudiar los informes que las dependencias internas o las entidades del sector deban rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.
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- Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.
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- Representar al Ministro cuando este lo delegue en los Consejos Directivos y demás cuerpos colegiados y cumplir las actividades oficiales que le señale.
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- Las demás que le delegue el Ministro o que por su naturaleza le sean asignadas.
Artículo 10. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por la ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:
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- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.
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- Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Viceministro y a las dependencias del Ministerio.
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- Servir de apoyo a los directivos del Ministerio en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.
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- Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar la correcta inversión de los fondos públicos por parte de las correspondientes dependencias, e informar al Ministro cuando se presenten irregularidades.
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