por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-06-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales b), c) y g) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 790 de 2002, en los literales b), c) y g) del artículo 16, facultó al Presidente de la República para determinar los objetivos y la estructura orgánica de los Ministerios, para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional y para determinar la adscripción de las entidades públicas nacionales descentralizadas;

Que con el fin de racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública es pertinente adscribir al Ministerio de Cultura los Institutos Colombiano del Deporte, Coldeportes, y Caro y Cuervo, teniendo en cuenta la coherencia con los objetivos y funciones generales del Ministerio;

Que el Deporte en sus distintas manifestaciones hace parte de la identidad nacional y de los valores culturales de la Nación, en consecuencia hace parte de la cultura nacional,

DECRETA:

CAPITULO I

Objetivos, estructura y funciones generales

Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio de Cultura tendrá como objetivos formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en matera cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.
Artículo 2º. Funciones generales. Son funciones generales del Ministerio de Cultura además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de las atribuciones específicas dispuestas en la Ley 181 de 1995, salvo lo relacionado con los currículos del área de educación física y la Ley 397 de 1997, las siguientes:

CAPITULO II

Dirección e Integración del sector Administrativo de Cultura

Artículo 3º. Dirección. La dirección del Ministerio de Cultura está a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 4º. Integración del Sector Administrativo de Cultura.El Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas y vinculadas.

Son entidades adscritas al Ministerio de Cultura las siguientes:

Establecimientos Públicos

Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica

Organos de asesoría y coordinación

CAPITULO III

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 5º. Estructura. La estructura del Ministerio de Cultura será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora de Jurídica

1.2 Oficina Asesora de Planeación

2.1 Oficina de Control Interno

10.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

10.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

10.3 Comisión de Personal.

Artículo 6º. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro, además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se describen:
Artículo 7º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 8º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 9º. Despacho del Viceministro. Además de las funciones establecidas en la ley, son funciones del Despacho del Viceministro, las siguientes:
Artículo 10. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por la ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:

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