DECRETO 1747 DE 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930, y

considerando

que deben reglamentarse los gastos que corresponden al Tesoro Nacional en relación con la inhumación de los miembros del Ejército que fallezcan en servicio activo y de los pensionados de que trata el artículo, 41° de la Ley 63 de 1922,

decreta:

Artículo 1° Los Oficiales, Suboficiales y soldados del Ejército permanente que fallezcan estando en servicio activo, tendrán derecho a los honores reglamentarios correspondientes a su jerarquía militar y a que los gastos de su entierro sean costeados con fondos del Tesoro Nacional, así:

Oficiales Generales y Superiores, entierro de primera clase.

Oficiales inferiores, entierro de segunda clase.

Suboficiales, entierro hasta por valor de cuarenta pesos ($ 40).

Soldados, entierro hasta por valor de treinta pesos ($ 30).

Parágrafo. El Ministerio de Guerra para hacer el reconocimiento de las cantidades que correspondan a cada uno de los casos enumerados en el presente artículo, tendrá en cuenta la diferencia de precios en relación con las distintas guarniciones del país.

Artículo 2° Los Oficiales, Suboficiales y soldados que fallezcan estando en goce de sueldo de retiro o de pensión, tendrán derecho a los honores fúnebres correspondientes a su jerarquía militar, de acuerdo con el respectivo reglamento, y a las siguientes cantidades para su inhumación, conforme a las disposiciones del artículo 4° de la Ley 68 de 1922:

Oficiales Generales, hasta cien pesos ($ 100).

Oficiales superiores, hasta ochenta, pesos ($ 80).

Oficiales inferiores, hasta setenta pesos ($ 70).

Suboficiales, hasta cuarenta pesos ($ 40), y

Soldados, hasta treinta pesos ($ 30).

Artículo 3° En las ceremonias fúnebres de los miembros del Ejército de que trata este Decreto, oficiarán los señores Capellanes de las respectivas guarniciones, y en caso de que se hagan reemplazar, serán de su cargo los estipendios correspondientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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