Por el cual se crea una plaza de Escribiente en el Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las quede confiere la Ley 39 del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Créase en el Ministerio de Educación Nacional, con la anterioridad del 2 de junio del año en curso, una plaza de Escribiente, para el servicio del Departamento Técnico, Dirección Nacional de Bellas Artes, con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), la cual se pagará con imputación al artículo 193, capítulo 43 de la Ley de Apropiaciones vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHAN DIA
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