Por el cual se crea una plaza de Escribiente en el Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1936-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las quede confiere la Ley 39 del presente año,

DECRETA:

Artículo único. Créase en el Ministerio de Educación Nacional, con la anterioridad del 2 de junio del año en curso, una plaza de Escribiente, para el servicio del Departamento Técnico, Dirección Nacional de Bellas Artes, con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), la cual se pagará con imputación al artículo 193, capítulo 43 de la Ley de Apropiaciones vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHAN DIA

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