Por el cual se modifican los artículos 1º y 5º del Decreto número 59 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícanse los ordinales I y II del artículo 1º del Decreto número 59, del 16 de enero de 1936 en lo referente a los exámenes teóricos y prácticos a que deben someterse los Tenientes del Arma de Ingenieros que cumplan tiempo para el ascenso al grado de Capitán; y el artículo 5º, sobre calificaciones de estas pruebas.
Artículo 2º Los exámenes de que trata el artículo anterior versarán sobre los siguientes puntos:
1) Finalidad del Arma de Ingenieros. Especialidades en que se divide. Funciones que le corresponden en tiempo de guerra.
2) Concepto general, razonado, sobre la forma como debe dotarse de tropas de ingenieros a las Brigadas del Ejército.
3) Actividades del Comandante de Compañía en:
- a) Instrucción.
- b) Disciplina.
- c) Administración; y
- d) Régimen interno.
4) Influencia del Comandante de Compañía desde el punto de vista social.
5) Leyes y disposiciones militares de carácter general.
6) Concepto sobre el armamento, herramienta y material técnico de que debe estar dotada una Compañía de Zapadores para poder desempeñar sus tareas de campaña,
7) Elementos de que su compone un Parque de Ingenieros.
8) Diferentes clases de explosivos, su composición y sus características.
9) Medios de inflamación.
10) Cálculos de cargas para destrucciones de obras de mampostería, madera y hierro.
11) Medios técnicos de trasmisión y su empleo según distancias tácticas.
12) Sobre la base de una tarea táctica; reconocimiento de un rió para el paso de tropas. Trabajos técnicos que se derivan de dicho reconocimiento.
13) Dado el plan de defensa de un batallón de infantería reforzando con una batería, una compañía de zapadores y un pelotón de transmisiones, definir los siguientes puntos:
- a) Plan de obras por efectuar,
- b) Trazado general de la posición.
- c) Perfil de cada una de las obras.
- d) Plan de enlaces.
- e) Misiones para la compañía de zapateadores.
- f) Misión para el pelotón de transmisiones.
- g) instalación de un campo minado como obstáculo.
Artículo 3º en los exámenes escritos habrá una calificación por el desarrollo de cada uno de los temas que su den. En los exámenes prácticos se calificarán la actitud en el mando y el criterio táctico en el desarrollo de una tarea.
Notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1939
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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