Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Defensa Nacional), Por $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 39 del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por medio de decreto, a partir del 1° de enero de 1971 y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas-de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio, de la Resolución Ejecutiva número 140 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 2.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 de 1964, el Contador General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 de 1971, por $ 2.000.000.00, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971,
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Defensa Nacional.
CAPITULO 180
Dirección Nacional de Defensa Civil.
Programa 199.
Defensa Civil.
Subprograma 1. Dirección y Administración Superior.
Gastos Generales.
106-160-211. Artículo 1861. Materiales y suministros $ 2.000.000.00
Suma el contracrédito $ 2.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971.
--- ---
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Defensa Nacional.
CAPITULO 180
Dirección Nacional de Defensa Civil.
Programa 199.
Defensa Civil.
Subprograma 1. Dirección y Administración Superior.
Gastos generales.
106-160-207. Artículo 1859. Servicios de comunicaciones $ 500.000.00
106-160-215. Artículo 1863. Arrendamientos 200.000.00
106-160-430. Artículo 1864-A Apoyo a Operaciones de Defensa Civil 1.300.000.00
Suman los créditos $ 2:000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.