Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Defensa Nacional), Por $ 2.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 39 del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por medio de decreto, a partir del 1° de enero de 1971 y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas-de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio, de la Resolución Ejecutiva número 140 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 2.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 de 1964, el Contador General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 de 1971, por $ 2.000.000.00, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971,
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| Ministerio de Defensa Nacional. | |
| CAPITULO 180 | |
| Dirección Nacional de Defensa Civil. | |
| Programa 199. | |
| Defensa Civil. | |
| Subprograma 1. Dirección y Administración Superior. | |
| Gastos Generales. | |
| 106-160-211. Artículo 1861. Materiales y suministros | $ 2.000.000.00 |
| Suma el contracrédito | $ 2.000.000.00 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. | |
| --- | --- |
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
| Ministerio de Defensa Nacional. | |
| CAPITULO 180 | |
| Dirección Nacional de Defensa Civil. | |
| Programa 199. | |
| Defensa Civil. | |
| Subprograma 1. Dirección y Administración Superior. | |
| Gastos generales. | |
| 106-160-207. Artículo 1859. Servicios de comunicaciones | $ 500.000.00 |
| 106-160-215. Artículo 1863. Arrendamientos | 200.000.00 |
| 106-160-430. Artículo 1864-A Apoyo a Operaciones de Defensa Civil | 1.300.000.00 |
| Suman los créditos | $ 2:000.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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