Por el cual se reglamenta la constitución de unos fondos especiales para becas en unisversidades

Rango Decreto
Publicación 1975-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo 1º Las partidas incorporadas en el Presupuesto Nacional a que se refieren los ordinales uno a diez del artículo 6427 (Programa 639, Capítulo 638), serán recaudadas y administradas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior -ICETEX-.
Artículo 2º El ICETEX constituirá fondos específicos con destino a cada una de las siguientes universidades:

Estos fondos tendrán por objeto subsidiar a estudiantes universitarios de escasos recursos económicos, que sean admitidos por la respectiva universidad para la realización de estudios en carreras de nivel superior.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Educación Nacional, Hernán Durán Dussán.

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