Por el cual se reglamenta la constitución de unos fondos especiales para becas en unisversidades
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1º Las partidas incorporadas en el Presupuesto Nacional a que se refieren los ordinales uno a diez del artículo 6427 (Programa 639, Capítulo 638), serán recaudadas y administradas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior -ICETEX-.
Artículo 2º El ICETEX constituirá fondos específicos con destino a cada una de las siguientes universidades:
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- Universidad de América.
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- Universidad Externado de Colombia.
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- Universidad Jorge Tadeo Lozano.
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- Universidad La Gran Colombia.
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- Pontificia Universidad Javeriana.
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- Universidad La Salle.
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- Universidad Santo Tomás.
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- Universidad Distrital "Francisco José de Caldas".
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- Universidad Libre de Colombia.
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- Universidad Piloto de Colombia.
Estos fondos tendrán por objeto subsidiar a estudiantes universitarios de escasos recursos económicos, que sean admitidos por la respectiva universidad para la realización de estudios en carreras de nivel superior.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Educación Nacional, Hernán Durán Dussán.
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