Por el cual se dictan medidas sobre autorización de giros en divisas extranjeras para los estudiantes colombianos en el exterior

Rango Decreto
Publicación 1986-06-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 103 del Decreto - ley 444 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 5º del Decreto 2082 de 1983 quedará así:

"Establécense las siguientes cuantías máximas para giros a estudiantes en el exterior:

Artículo 2. Además de las cuantías autorizadas en los numerales 7 y 8 del artículo anterior, la Oficina de Cambios del Banco de la República podrá autorizar giros mensuales a favor de los estudiantes patrocinados por entidades que auspician programas de estudios, de adiestramiento y de especialización en el exterior. Dichos giros estarán condicionados a justificación de la necesidad del envío, limitados al valor de los salarios de cada becario, y a que la entidad patrocinadora continúe pagándolos durante la vigencia del programa de estudios, sin que sea necesario el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 2º del Decreto 2082 de 1983.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suarez Melo.

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