por el cual se modifica la Planta de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional para la vigencia de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-09-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el artículo 3° de los Decretos 1212 y 1213 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1° La Planta de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional para la vigencia de 1993, queda constituida de la siguiente manera:
Escalafón Regular Escalafón Complement.
A. Oficiales
General 1
Mayor General 5
Brigadier General 13
Coronel 73 5
Teniente Coronel 166 5
Mayor 427 5
Capitán 632 5
Teniente 870
Subteniente 1.200
Alumnos Escuela de Formación de Oficiales 1.100
Total 4.487 20
B. Suboficiales Suboficiales Suboficiales
Sargento Mayor 72
Sargento Primero 175
Sargento Viceprimero 609
Sargento Segundo 1.104
Cabo Primero 1.402
Cabo Segundo 6.156
Alumnos Escuela de Formación Suboficiales 1.500
Total 11.018
C. Agentes Agentes Agentes
Agente Cuerpo Agente Cuerpo Agente Cuerpo
Profesional Especial 2.000
Agente Cuerpo Agente Cuerpo Agente Cuerpo
Profesional 63.500
Auxiliar de Policía Auxiliar de Policía Auxiliar de Policía
Bachilleres 6.830
Agente Cuerpo Agente Cuerpo Agente Cuerpo
Auxiliar 1.227
Alumnos Escuela de Formación de Agentes 5.000
Total 78.557
Artículo 2° La Planta de Dragoneantes será igual al 10% de la Planta de Agentes que aparece en este Decreto.
Artículo 3° Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.