por el cual se modifica la Planta de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional para la vigencia de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el artículo 3° de los Decretos 1212 y 1213 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1° La Planta de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional para la vigencia de 1993, queda constituida de la siguiente manera:
| Escalafón Regular | Escalafón Complement. | ||
|---|---|---|---|
| A. | Oficiales | ||
| General | 1 | ||
| Mayor General | 5 | ||
| Brigadier General | 13 | ||
| Coronel | 73 | 5 | |
| Teniente Coronel | 166 | 5 | |
| Mayor | 427 | 5 | |
| Capitán | 632 | 5 | |
| Teniente | 870 | ||
| Subteniente | 1.200 | ||
| Alumnos Escuela de Formación de Oficiales | 1.100 | ||
| Total | 4.487 | 20 | |
| B. | Suboficiales | Suboficiales | Suboficiales |
| Sargento Mayor | 72 | ||
| Sargento Primero | 175 | ||
| Sargento Viceprimero | 609 | ||
| Sargento Segundo | 1.104 | ||
| Cabo Primero | 1.402 | ||
| Cabo Segundo | 6.156 | ||
| Alumnos Escuela de Formación Suboficiales | 1.500 | ||
| Total | 11.018 | ||
| C. | Agentes | Agentes | Agentes |
| Agente Cuerpo | Agente Cuerpo | Agente Cuerpo | |
| Profesional Especial | 2.000 | ||
| Agente Cuerpo | Agente Cuerpo | Agente Cuerpo | |
| Profesional | 63.500 | ||
| Auxiliar de Policía | Auxiliar de Policía | Auxiliar de Policía | |
| Bachilleres | 6.830 | ||
| Agente Cuerpo | Agente Cuerpo | Agente Cuerpo | |
| Auxiliar | 1.227 | ||
| Alumnos Escuela de Formación de Agentes | 5.000 | ||
| Total | 78.557 |
Artículo 2° La Planta de Dragoneantes será igual al 10% de la Planta de Agentes que aparece en este Decreto.
Artículo 3° Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
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