Por el cual se crea la "Comisión Intersectorial por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad-Región de Paz" y se dictan otras disposiciones para la promoción y respeto de los ssderechos humanos y del Derecho. Internacional Humanitario en dicha ciudad

Rango Decreto
Publicación 2002-08-07
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numerales 4 y 11, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política; 32 y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución Política se fundamenta en el respeto de la dignidad humana y en la solidaridad de las personas y tiene como fin esencial promover y garantizar el respeto de los derechos fundamentales;

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución;

Que la seguridad y la paz constituyen preocupaciones colectivas que demandan el concurso y la participación de todos los sectores sociales;

Que mediante Directiva Presidencial 07 de 1999 se establecieron directrices de apoyo, colaboración y respaldo a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, que deben ser acatadas por los servidores públicos;

Que por medio de la Resolución 07 del 7 de marzo de 2001, el Defensor del Pueblo recomendó al Gobierno Nacional adoptar, entre otras medidas, la conformación de una instancia permanente de diálogo con la participación de representantes de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, la creación de un mecanismo especial para el seguimiento y control de las medidas de protección otorgadas a los miembros de esas organizaciones, y la promoción del desarrollo eficiente y oportuno de las investigaciones penales y disciplinarias por los hechos de violencia cometidos en contra de los miembros de las mismas;

Que es necesario profundizar los esfuerzos y fortalecer la articulación con los organismos del Estado y con las organizaciones sociales en la definición y puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos destinados a prevenir las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario,

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO

Comisión Intersectorial por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja Ciudad-Región de Paz

Artículo 1º.Creación. Créase la "Comisión Intersectorial por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad-Región de Paz", la cual tiene por objeto la concertación para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos y el impulso al Derecho Internacional Humanitario en la ciudad de Barrancabermeja.
Artículo 2º.Conformación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º. Serán invitados permanentes con derecho a voz:

Parágrafo 2º. Con el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil, cuya participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, participarán en calidad de invitados permanentes con derecho a voz, las siguientes personas:

Parágrafo 3º. La Comisión podrá invitar a las demás entidades o personas que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 3º.Funciones. La Comisión creada en este decreto, ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 4º.Colaboración de las entidades públicas. Las entidades públicas, previa solicitud de la Comisión Intersectorial, prestarán en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, el apoyo y la asistencia necesaria a la Comisión para el cabal ejercicio de sus funciones y la ejecución de los planes y proyectos aprobados por la Comisión.
Artículo 5º.Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes en la Alcaldía de Barrancabermeja o en la Gobernación de Santander o en la ciudad de Bogotá, y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan.
Artículo 6º.Duración. La Comisión tendrá una duración de un año contado a partir de la fecha de publicación de este decreto, prorrogable por períodos iguales a solicitud de la misma comisión.
Artículo 7º.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Programa de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República y por un representante del Espacio de Trabajadoras y Trabajadores de Derechos Humanos del Magdalena Medio, quienes desarrollarán las siguientes funciones:
Artículo 8º. Los traslados que requieran realizar los miembros de la Comisión serán sufragados por cada entidad y estarán sujetos a las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación.

Las personas u organizaciones de la sociedad civil que participan en la Comisión, se costearán con sus propios recursos los gastos de viaje y estadía que requieran para sus traslados.

CAPITULO SEGUNDO

Otras disposiciones

Artículo 9º. El Alcalde de Barrancabermeja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, convocará y celebrará los Consejos de Seguridad, con la participación de un delegado personal del Ministro del Interior y un delegado del Gobernador de Santander. Dichos Consejos contemplarán en sus respectivas agendas el examen de situaciones de riesgo o de agresión contra la población civil, las organizaciones sociales, de derechos humanos e instituciones de cooperación internacional y la adopción de medidas tendientes a enfrentar y conjurar estas situaciones, y elaborará informes sobre el cumplimiento de las citadas medidas. Con estos propósitos, el Alcalde expedirá una reglamentación en los 30 días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto.
Artículo 10. El Ministerio del Interior a través de la Dirección General para los Derechos Humanos y la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana, buscará el fortalecimiento de esquemas descentralizados de seguridad para los dirigentes y activistas de las organizaciones sociales y no gubernamentales de derechos humanos de Barrancabermeja, procurando concertar con ellas modalidades que se ajusten a sus necesidades particulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999.
Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gustavo Bell Lemus.

EL Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Gabriel Mesa Zuleta.

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