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por el cual se modifica la estructura de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos

Texto vigente a fecha 2013-08-13

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, en reunión celebrada el 22 de marzo de 2013, como consta en Acta 16, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura.

Que de conformidad con lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 4142 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 8°. La Empresa Industrial y Comercial del Estado, Coljuegos, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

Artículo 2°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Serán funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 3°. Modificase el artículo 13 del Decreto 4142 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 13. Funciones de la Oficina de Planeación. Serán funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

11 Coordinar el proceso de planeación estratégico-institucional acorde con procesos establecidos y políticas públicas sectoriales y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución.

Artículo 4°. Suprímase los numerales 6 y 7 del artículo 16 del Decreto 4142 de 2011.
Artículo 5°. Adiciónase al artículo 17 del Decreto 4142 de 2011, los siguientes numerales:

"9. Preparar el plan estratégico para contrarrestar la operación ilegal en coordinación con las entidades y autoridades competentes que incluya, entre otras, estimaciones de la ilegalidad y acciones dirigidas a aquellos segmentos de operadores de juegos en los que existe mayor concentración de ilegalidad.

Artículo 6: Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4142 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.