Por el cual se establece transitoriamente una Sección de Encomiendas Postales, encargada de reexpedición, en la Agencia Postal de Cartagena, se fija el personal que debe servirla, se asignan los sueldos y se hacen los nombramientos correspondientes

Rango Decreto
Publicación 1922-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° De conformidad con la autorización del artículo 3° de la Ley 121 de 1919, establécese transitoriamente una Sección de Encomiendas Postales, encargada de reexpedición, en la Agencia Postal de Cartagena, con el personal supernumerario, de carácter transitorio, y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

Un Jefe, con sesenta pesos ($ 60).

Un Ayudante, con cincuenta pesos ($ 50).

Dos Guardas Escribientes, con treinta pesos ($ 30) cada uno.

Un Guarda Acarreador, con treinta pesos ($ 30).

Un Guarda Reempacador, con treinta y cinco pesos ($ 35).

Artículo 2° Nómbrase para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, a los señores Miguel Hernández Vergara, Elíseo Vélez J., Domingo Ordóñez, Adolfo Martínez, Rafael Peralta y Roque Franco, respectivamente.

Artículo 3° De acuerdo con la autorización de que trata la Ley 121 de 1919, la partida para pagar estos sueldos se incluirá en la liquidación de los Presupuestos, por adiciones o traslados, según el caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

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