Por el cual se crea una Cámara de Comercio en Tuluá, Departamento del Valle

Rango Decreto
Publicación 1945-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Artículo primero. Créase una Cámara de Comercio en la ciudad de Tuluá, Departamento del Valle, la cual funcionará con sujeción a las disposiciones de la Ley 28 de 1931, del Decreto 1890 del mismo año y demás disposiciones pertinentes.
Artículo segundo. El Gobernador del Departamento del Valle determinará la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tuluá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 28 de 1931.
Artículo tercero. La primera elección de los miembros que deban formar parte de la Cámara de Comercio de Tuluá, será convocada por el Alcalde de dicho Municipio de conformidad con las reglas fijadas por los Decretos 1890 de 1931, 1457 y 1458 de 1942.
Artículo cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 28 de 1931, la Cámara de Comercio de Tuluá deberá constar de no menos de nueve miembros principales ni más de quince, y tendrá tantos suplentes cuantos principales se nombren.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Luis TAMAYO

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