Por el cual se crea una Cámara de Comercio en Tuluá, Departamento del Valle
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
- 1° Que la honorable Asamblea Departamental del Valle, el honorable Concejo Municipal, de Tuluá, el Centro de Ex-alumnos Salesianos y la Junta. Pro-Cámara de Comercio de la misma ciudad, se han dirigido, al Gobierno solicitando la creación en dicho Municipio de una Cámara de Comercio;
- 2° Que el Municipio de Tuluá, constituye en el Departamento del Valle un centro comercial de gran importancia, cuyo movimiento aumenta cada día, justificándose plenamente el funcionamiento en esa plaza de una Cámara de Comercio que contribuirá a vigorizar e impulsar el progreso de esa floreciente sección de la República;
- 3° Que las Cámaras de Comercio cooperan a1 desarrollo económico del país, prestan importantes servicios a los comerciantes, industriales y agricultores, y son auxiliares del Gobierno;
- 4° Que en Tuluá el Comercio necesita de una entidad que como la Cámara de Comercio pueda servirle en caso dado de Tribunal de Comercio y al Gobierno como cuerpo consultor para la resolución de los asuntos que se sometan a su consideración;
- 5° Que la Gobernación del Valle y las Cámaras de Comercio de Cali; Buenaventura y Palmira han conceptuado favorablemente sobre la creación de este nuevo organismo;
- 6° Que la Junta Pro-Cámara de Tuluá, entidad que representa los intereses comerciales e industriales de esa ciudad, ha presentado con la solicitud correspondiente una completa documentación sobre los requisitos exigidos por la ley, y
- 7° Que la Ley 28 de 1931 autoriza al Gobierno para la creación de Cámaras de Comercio en los centros comerciales que juzgue conveniente,
DECRETA:
Artículo primero. Créase una Cámara de Comercio en la ciudad de Tuluá, Departamento del Valle, la cual funcionará con sujeción a las disposiciones de la Ley 28 de 1931, del Decreto 1890 del mismo año y demás disposiciones pertinentes.
Artículo segundo. El Gobernador del Departamento del Valle determinará la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tuluá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 28 de 1931.
Artículo tercero. La primera elección de los miembros que deban formar parte de la Cámara de Comercio de Tuluá, será convocada por el Alcalde de dicho Municipio de conformidad con las reglas fijadas por los Decretos 1890 de 1931, 1457 y 1458 de 1942.
Artículo cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 28 de 1931, la Cámara de Comercio de Tuluá deberá constar de no menos de nueve miembros principales ni más de quince, y tendrá tantos suplentes cuantos principales se nombren.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Luis TAMAYO
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