Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral

Rango Decreto
Publicación 1949-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 17, inciso 3° de la Ley 89 de 1948, y

CONSIDERANDO:

Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido al Gobierno Nacional el Acuerdo número 36-bis de la honorable Corte Electoral aprobado el dos (2) del presente mes de junio, y

Que la providencia mencionada llena los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 89 de 1948,

DECRETA:

Artículo único. Legalizase el Acuerdo número 36-bis adoptado por la honorable Corte Electoral con fecha dos (2) del presente mes de junio, que el señor Registrador Nacional del Estado Civil somete a la consideración del Gobierno Nacional, y que dice

ACUERDO NUMERO 36-bis DE 1949 (JUNIO 2)

por el cual se crean varios cargos ad - honorem de Visitadores Nacionales y se les fijan funcionesy viáticos.

La Corte Electoral,

en uso de la atribución que le confiere el inciso 7° del artículo 4° de la Ley 89 de 1948,

ACUERDA:

Artículo 1°. Crear treinta (30) Visitadores Especiales que vigilen el correcto funcionamiento del proceso electoral que culminará el cinco (5) de junio de 1949, así como los escrutinios correspondientes.
Artículo 2°. Estos Visitadores Especiales no devengarán sueldo alguno, y sólo disfrutarán de viáticos y de los gastos indispensables en los días en que desempeñen su función.
Artículo 3°. Los Visitadores Especiales serán elegidos por unanimidad de los miembros de la Corte Electoral, en proporción de diez y ocho (18) por cada uno de los partidos que tengan mayor representación en el Congreso.
Artículo 4°. La Corte Electoral determinará los lugares en donde deban actuar los Visitadores Especiales, los cuales serán siempre designados en número de dos (2) y de distinta filiación política.
Artículo quinto. Los Visitadores Especiales tendrán por delegación de la Corte Electoral la suprema inspección y vigilancia de todos los organismos electorales creados por la ley, de acuerdo con las instrucciones que les impartan en cada caso la Corle doctoral o el Registrador Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Expedido en Bogotá a dos (2) de junio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949)

El Presidente de la Corte (Fdo.),

Alfonso LOPEZ

El Secretario (Fdo.),

Aníbal Cardoso Gaitán."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a los 17 días del mes de junio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Régulo GAITAN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán Jaramillo OCAMPO

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