Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 17, inciso 3° de la Ley 89 de 1948, y
CONSIDERANDO:
Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido al Gobierno Nacional el Acuerdo número 36-bis de la honorable Corte Electoral aprobado el dos (2) del presente mes de junio, y
Que la providencia mencionada llena los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 89 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. Legalizase el Acuerdo número 36-bis adoptado por la honorable Corte Electoral con fecha dos (2) del presente mes de junio, que el señor Registrador Nacional del Estado Civil somete a la consideración del Gobierno Nacional, y que dice
ACUERDO NUMERO 36-bis DE 1949 (JUNIO 2)
por el cual se crean varios cargos ad - honorem de Visitadores Nacionales y se les fijan funcionesy viáticos.
La Corte Electoral,
en uso de la atribución que le confiere el inciso 7° del artículo 4° de la Ley 89 de 1948,
ACUERDA:
Artículo 1°. Crear treinta (30) Visitadores Especiales que vigilen el correcto funcionamiento del proceso electoral que culminará el cinco (5) de junio de 1949, así como los escrutinios correspondientes.
Artículo 2°. Estos Visitadores Especiales no devengarán sueldo alguno, y sólo disfrutarán de viáticos y de los gastos indispensables en los días en que desempeñen su función.
Artículo 3°. Los Visitadores Especiales serán elegidos por unanimidad de los miembros de la Corte Electoral, en proporción de diez y ocho (18) por cada uno de los partidos que tengan mayor representación en el Congreso.
Artículo 4°. La Corte Electoral determinará los lugares en donde deban actuar los Visitadores Especiales, los cuales serán siempre designados en número de dos (2) y de distinta filiación política.
Artículo quinto. Los Visitadores Especiales tendrán por delegación de la Corte Electoral la suprema inspección y vigilancia de todos los organismos electorales creados por la ley, de acuerdo con las instrucciones que les impartan en cada caso la Corle doctoral o el Registrador Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Expedido en Bogotá a dos (2) de junio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949)
El Presidente de la Corte (Fdo.),
Alfonso LOPEZ
El Secretario (Fdo.),
Aníbal Cardoso Gaitán."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a los 17 días del mes de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Régulo GAITAN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán Jaramillo OCAMPO
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