Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 60, artículo 889 del Presupuesto Nacional vigente, "para pagar las contribuciones y aportes a construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), en el año", se hace la siguiente distribución:
Capítulo 60, artículo 889 - Ordinal 2°
| Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura en la construcciones de la Plaza de Ferias de Ubaté (Cundinamarca), en el año | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
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