Sobre conservación de las carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha invertido grandes sumas de dinero en la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales;
Que con frecuencia las autoridades departamentales y municipales tienen necesidad de romper los pavimentos de las carreteras nacionales para ejecutar obras de interés local;
Que es deber del Gobierno velar por la conservación de las mencionadas carreteras,
DECRETA:
Artículo único. Prohíbese a las autoridades departamentales y municipales ejecutar obras de cualquier clase en las carreteras nacionales, sin autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas, la cual no se dará sin que la autoridad solicitante garantice previamente con caución, a satisfacción del Ministerio, la total reparación de la vía después de verificada la obra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
(Publicado en el Diario Oficial número 29119 de fecha 1° de septiembre de 1956).
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