Por el cual se delegan unas obras

Rango Decreto
Publicación 1959-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Delégase en los Gobernadores de los Departamentos del Chocó y Nariño, la ejecución de las obras de construcción, reparaciones, adiciones y mejoras, en la Escuela de Artes y Oficios de Istmina, Colegio Carrasquilla, de Quibdó, y Liceo Nacional de Tumaco, respectivamente.
Artículo segundo. Las partidas apropiadas en el Capítulo 395, artículos 4828 y 4829 del Presupuesto Nacional vigente, serán giradas al Tesorero Departamental del Chocó, y la partida apropiada en el Capítulo 395, artículo 4890, será girada al Tesorero Departamental de Nariño.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.