Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Gobierno), por $ 150.000.00 y se dicta otra disposición

Rango Decreto
Publicación 1969-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuír las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuena las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que el Ministerio de Gobierno ha propuesto la distribución de $ 150.000.00 apropiada en el Programa 533, Sub-programa I, artículo 5155 del Presupuesto de la actual vigencia.

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta, y

Que el Ministro de Educación Nacional ha solicitado se autorice que de la suma de $ 1.000.000.00 apropiada en el Capítulo 281, articulo 2815 como aporte a la Misión de Planeamiento Integral de Educación, se entregue al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares "ICCE", por venir atendiendo al respectivo programa, la suma de $ 600.000.00.

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución parcial en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1969:

Presupuesto de inversión

MINISTERIO DE GOBIERNO

Programa 533

Auxilios para obras por acción comunal

Subprograma 1. Fomento educativo y cultural.

609, 319. Artículo 5155. Inversiones para las actividades de las Juntas de Acción Comunal para educación $ 692.000.00
Que se distribuye parcialmente, así: Que se distribuye parcialmente, así: Que se distribuye parcialmente, así:
Proyecto 5. Para la Junta de Acción Comunal de San Andrés (Islas) con destino a la reparación del Colegio de la Sagrada Familia (Entregar al Tesorero Intendencial) $ 150.000
Total $ 150.000
Artículo 2° De la suma de $ 1.000.000.00, apropiada en el Capítulo 281, artículo 2815 del Presupuesto de la actual vigencia, como aporte a la Misión de Planeamiento Integral de Educación, autorízase girar $600.000.00, al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares "ICCE" con el fin de que dicha entidad atienda los gastos respectivos.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 23 de octubre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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