Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda pública) por $ 1.057.725.000.00

Rango Decreto
Publicación 1979-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que por Resolución número 04271 de mayo 11 de 1979 el Ministerio de Hacienda declaró sobrantes y disponibles para contracreditar parte de varias apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública en cuantía de $ 1.616.922.000.00, de la cual se utilizan $ 1.057.725.000.00 para la apertura de un crédito adicional extraordinario al presupuesto vigente, por ser necesario y urgente;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, numeral 3º del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 39 de 1979, con el cual se ampara la operación presupuestal de que se trata;

Que el Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de este crédito y el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre el mismo;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979,

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 1

Deuda Externa.

Clave funcional: 410 Clave funcional: 410 Clave funcional: 410 Clave funcional: 410 Clave funcional: 410
Art.
1673. Deutsche Auszen Hande LS Dark Aktien Gesell Schaft. Contrato: diciembre 21/76, y otros a celebrarse. Base legal: Leyes 123/59, 18/70, 3ª/72, 18/75 y Decreto 150/76.
90 82. Amortizaciones 132.676.000
91 14. Intereses 73.800.000
92 14. Comisiones, Gastos e imprevistos 2.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito 152.676.000
90 82. Amortizaciones 132.676.000
91 14. Intereses 20.000.000
Art.
1674. Irving Trust y Bancos Americanos. Contrato: mayo 19/75. Base legal: Leyes 18/70, 3ª/72 y 18/75.
90 82. Amortizaciones 820.000.000
91 14. Intereses 344.400.000
92 14. Comisiones, gastos e imprevistos 362.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito 905.049.000
90 82. Amortizaciones 820.000.000
91 14. Intereses 85.049.000
Suman los Contracréditos 1.057.725.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979; Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 1 Deuda Externa. Clave Funcional: 410. Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979; Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 1 Deuda Externa. Clave Funcional: 410. Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979; Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 1 Deuda Externa. Clave Funcional: 410. Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979; Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 1 Deuda Externa. Clave Funcional: 410. Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979; Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 1 Deuda Externa. Clave Funcional: 410.
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Art.
1675A Chemical Bank y bancos del exterior $ 1.057.725.000
Contrato a celebrarse. Base Legal: Leyes 18/77 y 63/78. Objetivo: proyectos de inversión.
91 14. Intereses 1.057.400.000
92 14. Comisiones, gastos e imprevistos 325.000
Valor del Crédito Adicional $ 1.057.725.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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