por el cual se introducen modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1727 de 1992 y en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 6 de 1971 y 7 de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior.
DECRETA:
Artículo 1° La subpartida 1005900000 tendrá los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican:
| Partida | Partida | Partida | Descripción | Gravamen % |
|---|---|---|---|---|
| 1005 | 1005 | 1005 | ||
| 1005 | 90 | 90 | Los demás: | |
| 00.10 | Maíz Blanco | 15 | ||
| 00.90 | Los demás | 15 |
Artículo 2° Modifícase la descripción de las subpartidas que a continuación se indican:
| Partida | Partida | Descripción |
|---|---|---|
| 5201 | 5201 | |
| 000010 | De fibra larga, de longitud superior 28.5 mm. | |
| 000020 | De fibra media, de longitud superior a 25 mm. pero inferior o igual a 28.5 mm. |
Artículo 3° Créase la siguiente subpartida con la descripción y gravamen que a continuación se indica:
| Partida | Descripción | Gravamen % |
|---|---|---|
| 5201000090 | Los demás | 10 |
Artículo 4º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 30 de octubre de 1992.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena C.
El Ministro de Comercio Exterior,
Juan Manuel Santos C.
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