por el cual se introducen modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1992-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1727 de 1992 y en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 6 de 1971 y 7 de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior.

DECRETA:

Artículo 1° La subpartida 1005900000 tendrá los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican:
Partida Partida Partida Descripción Gravamen %
1005 1005 1005
1005 90 90 Los demás:
00.10 Maíz Blanco 15
00.90 Los demás 15
Artículo 2° Modifícase la descripción de las subpartidas que a continuación se indican:
Partida Partida Descripción
5201 5201
000010 De fibra larga, de longitud superior 28.5 mm.
000020 De fibra media, de longitud superior a 25 mm. pero inferior o igual a 28.5 mm.
Artículo 3° Créase la siguiente subpartida con la descripción y gravamen que a continuación se indica:
Partida Descripción Gravamen %
5201000090 Los demás 10
Artículo 4º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 30 de octubre de 1992.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena C.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos C.

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