por el cual se modifica la Planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, al servicio de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 17 del Decreto número 1214 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1° La Planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, para la vigencia de 1993, queda constituida en la siguiente forma:
1. Comando General Fuerzas Militares
Magistrado Tribunal Superior Militar 15
Fiscal Tribunal superior Militar 10
Secretario de Tribunal Militar 1
Auditor Superior de Guerra 1
Auditor Principal de Guerra 1
Auditor Auxiliar de Guerra 1
Secretarios 3
Oficial Mayor 1
Auxiliar Judicial 29
Escribiente 4
Conductor, Grado 6 1
Asesor 1020, Grado 05 1
Profesional Especializado 3010-12 3
Especialista del Primer Grupo 41
Especialista del Segundo Grupo 81
Adjuntos 286
Auxiliares 45
Total 524
2. Ejército
Juez de Instrucción Penal Militar 69
Auditor Superior de Guerra 1
Auditor Principal de Guerra 14
Auditor Auxiliar de Guerra 42
Secretarios 126
Especialistas del Primer Grupo 714
Especialistas del Segundo Grupo 1.044
Adjuntos 5.076
Auxiliares 881
Total 7.967
3. Armada
Auditor Superior de Guerra 1
Auditor Principal de Guerra 3
Auditor Auxiliar de Guerra 4
Juez de Instrucción Penal Militar 10
Secretarios 16
Profesional Especializado 3010-10 2
Profesional Universitario 3020-08 4
Profesional Universitario 3020-06 4
Especialistas del Primer Grupo 312
Especialistas del Segundo Grupo 647
Adjuntos 2.000
Auxiliares 131
Total 3.134
4. Fuerza Aérea
Auditor Superior de Guerra 1
Auditor Principal de Guerra 1
Auditor Auxiliar de Guerra 8
Juez de Instrucción Penal Militar 8
Secretarios 18
Especialistas del Primer Grupo 182
Especialistas del Segundo Grupo 692
Adjuntos 2.127
Auxiliares 455
Total 3.492
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.