por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la adscripción del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, al Ministerio de Cultura forma parte de la reorganización del sector cultural, incorporando a este la política del deporte;
Que en desarrollo de la descentralización administrativa como forma de organización del Estado y para el fortalecimiento de esta, se hace necesario modificar la conformación del Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes,
DECRETA:
Artículo 1º.Integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrado por:
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- El Ministro de Cultura, quien la presidirá o su delegado.
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- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
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- El Ministro de la Protección Social o su delegado.
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- El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.
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- El Presidente del Comité Paraolímpico Colombiano o su delegado.
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- Un alcalde, designado por la Federación Colombiana de Municipios.
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- Un gobernador, designado por la Confederación de Gobernadores.
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- Un representante de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la recreación, al aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar designado de acuerdo con el reglamento que al respecto expida el Gobierno Nacional.
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- Un representante de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física, legalmente reconocidas, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo 1º. El Director del Instituto Colombiano del Deporte formará parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo estará a cargo del Secretario General del Instituto Colombiano del Deporte.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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