por el cual se establece la fecha de aplicación del Decreto 1299 de 2006para algunos usuarios de comercio exterior

Rango Decreto
Publicación 2006-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3º de las Leyes 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. Para los usuarios de que trata el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1299 de 2006, lo previsto en el mencionado decreto regirá a partir del 1º de julio de 2006.

Para los demás usuarios, lo establecido en el Decreto 1299 de 2006 regirá de acuerdo al término señalado en el artículo 8º del mismo decreto.

Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 1º de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.