Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3° de 1930, y
CONSIDERANDO
Que la situación fiscal del país ha obligado al Gobierno a suprimir varios gastos en los distintos ramos de la Administración Pública;
Que no siendo posible continuar reconociendo y pagando las sumas que corresponden a primas de riesgo, para los Oficiales de la Escuela de Aviación Militar, según Decreto ejecutivo número 1555, en desarrollo de la Ley 62 de 1927,
DECRETA:
Artículo único. Desde el diez y seis del mes en curso quedan suprimidos el reconocimiento y pago de las primas de riesgo, para los Oficiales de la Escuela de Aviación Militar, de que trata el Decreto ejecutivo número 1555, en desarrollo de la Ley 62 de 1927.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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