Por el cual se destina una suma para auxilio de restaurantes escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 295, capítulo 50 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) para el Departamento de Nariño, con destino especial a la alimentación de los niños de las escuelas de Túquerres y demás poblaciones de aquel Departamento, afectadas por el terremoto del 17 del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.