por el cual se crea la Junta Asesora de la Administración de las obras de Bocas de Ceniza
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Junta Asesora de la Administración de las obras de Bocas de Ceniza, compuesta por cuatro miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo: La Junta Asesora de que trata este artículo, se reunirá ordinariamente, una vez cada quince días, y extraordinariamente por convocatoria expresa del Ingeniero Jefe ele las Obras, o de quien haga sus veces, cuando así lo requieran los asuntos de su competencia. Los miembros de la Junta tendrán derecho a cobrar cada uno, un honorario de cincuenta pesos ($ 50.00) por cada sesión a que asistan.
Artículo 2° Serán funciones de la Junta Asesora las siguientes:
- a) Representar los intereses barranquilleros afectos al buen éxito de las obras de mejora y mantenimiento del canal navegable en Bocas de Ceniza.
- b) Someter al Ministerio de Obras Públicas directamente, o por conducto del Ingeniero Jefe de las obras, sus iniciativas sobre la dirección y ejecución de sus trabajos proyectados.
- c) Vigilar la correcta administración y ejecución de los trabajos de ampliación y conservación.
- d) Absolver las consultas que le haga el Ingeniero Jefe de la obra.
Artículo 3° Desígnase a los siguientes señores como miembros de la Junta Asesora de Bocas de Ceniza:
Principales:
Gobernador del Departamento del Atlántico
Rafael Obregón Arjona.
Karl Parrish.
Fernando Restrepo.
Suplentes:
Secretario de Obras Públicas del Departamento del Atlántico.
Celio Villalba.
Darío Galindo.
David Sourdis.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
(Publicado en el Diario Oficial número 29119 de fecha 1°de septiembre de 1956).
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