por el cual se crea la Junta Asesora de la Administración de las obras de Bocas de Ceniza

Rango Decreto
Publicación 1957-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Junta Asesora de la Administración de las obras de Bocas de Ceniza, compuesta por cuatro miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por el Gobierno Nacional.

Parágrafo: La Junta Asesora de que trata este artículo, se reunirá ordinariamente, una vez cada quince días, y extraordinariamente por convocatoria expresa del Ingeniero Jefe ele las Obras, o de quien haga sus veces, cuando así lo requieran los asuntos de su competencia. Los miembros de la Junta tendrán derecho a cobrar cada uno, un honorario de cincuenta pesos ($ 50.00) por cada sesión a que asistan.

Artículo 2° Serán funciones de la Junta Asesora las siguientes:
Artículo 3° Desígnase a los siguientes señores como miembros de la Junta Asesora de Bocas de Ceniza:

Principales:

Gobernador del Departamento del Atlántico

Rafael Obregón Arjona.

Karl Parrish.

Fernando Restrepo.

Suplentes:

Secretario de Obras Públicas del Departamento del Atlántico.

Celio Villalba.

Darío Galindo.

David Sourdis.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

(Publicado en el Diario Oficial número 29119 de fecha 1°de septiembre de 1956).

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