Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Gobierno) por $ 301.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que el Ministerio de Gobierno ha propuesto las distribuciones parciales de $ 301.000.00 correspondientes al Programa 533, subprograma 1, artículo 5155; subprograma 2, artículo 5183; subprograma 3, artículo 5215; subprograma 4, articulo 5246; subprograma 5, artículo 5266, del Presupuesto de la vigencia actual, y

Que la Dirección General del Presupuesto, ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969.

Adjunto PDF, Página 2, 3.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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