Por el cual en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979 se hacen unos traslados Ministerio de Gobierno , Hacienda y Crédito Público y Trabajo y Seguridad Social) por $ 16.663.120.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público y Trabajo y Seguridad Social, por medio de las Resoluciones números 1600, 5486, 5695, 5928, 5929, 3343 y 3342 de 1979, declararon sobrante la suma de $ 16.662.120.00 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes;
Que de conformidad con el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los certificados de reserva y disponibilidad para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1979:
AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG. 1, HASTA LA PAG. 2.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.