por el cual se regula el Régimen Especial de Carrera Administrativa para los empleados de la Superintendencia de Cambios

Rango Decreto
Publicación 1991-07-04
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 32 numeral 1 de la Ley 09 del 17 de enero de 1991,

DECRETA:

TITULO I

CAPITULO I.

Generalidades

ARTICULO 1º. De la aplicación del presente estatuto. Las normas del presente Decreto solamente son aplicables a los empleados públicos que desempeñen cargos de carrera administrativa especial de la Superintendencia de Cambios.

ARTICULO 2º. Del régimen especial de carrera administrativa de la superintendencia de cambios. Se entiende por Régimen Especial de Carrera Administrativa todas las disposiciones contenidas en el presente decreto y demás normas que lo reglamenten o adicionen.

ARTICULO 3o.Del alcance del régimen especial de carrera administrativa. El régimen especial de carrera administrativa de la Superintendencia de Cambios tiene por objeto regular:

ARTICULO 4o. Del objeto de la carrera administrativa especial. La carrera administrativa que consagra este decreto es un sistema de administración de personal que tiene por objeto garantizar a la comunidad en general la eficiencia en la prestación de los servicios de la Superintendencia de Cambios y la calidad y desarrollo del personal con arreglo a los siguientes principios:

ARTICULO 5o. De las condiciones para el ingreso, permanencia y ascenso. Para el ingreso, la permanencia y el ascenso en los cargos se tendrán en cuenta los méritos, la eficiencia y la moralidad en el desempeño de las funciones, sin que la filiación política, el credo religioso o consideraciones de otra índole puedan tener ingerencia alguna.

ARTICULO 6o. De la provisión de cargos. Todos los cargos de carrera deben ser provistos con personal escogido mediante el procedimiento regulado en el presente decreto.

ARTICULO 7o. De los cargos de libre nombramiento y remoción. Son de libre nombramiento y remoción los siguientes cargos, los cuales no están sujetos a los procedimientos de selección y demás aspectos propios de la carrera administrativa especial de la Superintendencia de Cambios:

Los demás cargos pertenecerán a la carrera administrativa especial de la Superintendencia de Cambios.

TITULO II.

DEL INGRESO A LA SUPERINTENDENCIA DE CAMBIOS EN CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL

CAPITULO I.

De la preselección

ARTICULO 8o. Del objeto de la preselección. La Superintendencia de Cambios adoptará el proceso de preselección como mecanismo para evaluar y clasificar a los posibles candidatos a funcionarios de la Entidad. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los cargos de libre nombramiento y remoción.

A través de sus diferentes fases se busca conocer, mediante un procedimiento técnico y objetivo, las calidades y características de los aspirantes a funcionarios, buscando con ello garantizar el ingreso y promoción de los más idóneos.

Las etapas del proceso de preselección son:

ARTICULO 9o.Del análisis de antecedentes. El análisis de antecedentes consiste en el estudio, verificación y clasificación de la información consignada por los aspirantes en los formatos que para tal efecto les serán proporcionados por la entidad.

El análisis de antecedentes se ceñirá a los siguientes parámetros: comprobación de la experiencia laboral y académica debidamente certificada, análisis de los aspectos personales y profesionales, del manejo de créditos, cuentas bancarias, y, en general, pasado judicial y antecedentes disciplinarios.

El aspirante cuyo comportamiento a juicio del Superintendente de Cambios o su delegado, sea impropio respecto de la conducta exigible a un funcionario de la Entidad o haya sido sancionado disciplinariamente dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que le sean analizados sus antecedentes, con sanción de suspensión igual o superior a tres (3) días o de mayor gravedad, o cuyos antecedentes penales resulten incompatibles con el ejercicio de las funciones propias de la Superintendencia de Cambios, no podrá ser preseleccionado.

ARTICULO 10. De las pruebas psicotécnicas . El objeto de las pruebas psicotécnicas es evaluar las aptitudes que debe poseer quien aspira a ocupar un cargo, ya sea a través del sistema de concurso o para acceder a un nombramiento provisional. Estas pruebas serán realizadas por la Sección de Personal, la cual empleará todos los instrumentos técnicos y científicos que le permitan obtener los objetivos propuestos.

ARTICULO 11. De la preselección a aspirante a funcionario de la superintendencia de cambios y de la comunicacion de los resultados. Toda persona que aspire a ser funcionario de la Superintendencia de Cambios deberá someterse al proceso de preselección establecido por la Entidad. El resultado de dicha preselección será objeto de comunicación al aspirante, en donde se le informará si fue admitido rechazado y para qué cargo o cargos de la Entidad puede concursar.

ARTICULO 12. De la vigencia de los resultados de la preselección para aspirantes a funcionarios. La vigencia de los resultados de la preselección para aspirantes a funcionario de la Superintendencia de Cambios será de un año contado a partir de la fecha de comunicación de dichos resultados. Durante este lapso los aspirantes podrán actualizar la información acreditando requisitos y calidades a partir de los cuales se le efectuará una nueva preselección.

CAPITULO II.

Del proceso de selección para ingreso a la Carrera Administrativa

ARTICULO 13. Del objeto del proceso de selección. Mediante el proceso de selección, la Superintendencia de Cambios escogerá las personas que, en igualdad de condiciones, satisfagan mejor las calidades, requisitos, habilidades y aptitudes señalados en el manual descriptivo de funciones y disposiciones vigentes sobre la materia para desempeñar los cargos. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los empleos de libre nombramiento y remoción.

ARTICULO 14.De la responsabilidad de la realización del proceso de selección para ingreso a la carrera. La Sección de Personal de la Superintendencia de Cambios será la responsable de todo el trámite de la selección de los probables aspirantes a funcionarios de la Superintendencia.

ARTICULO 15. De las etapas del proceso de selección. El proceso de selección comprende las siguientes etapas:

CAPITULO III. DE LA CONVOCATORIA

ARTICULO 16.Del objeto de la convocatoria. La convocatoria tiene por objeto invitar a todas las personas preseleccionadas que reúnan las calidades exigidas para el empleo por la Superintendencia de Cambios, para cada caso particular, a participar en los concursos para la provisión de cargos de carrera administrativa.

La convocatoria será pública cuando se trate de concurso abierto.

ARTICULO 17.Del término de la convocatoria. La convocatoria la hará el Superintendente de Cambios, o la autoridad en quien delegue esta función, con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la realización del concurso. Dicho término podrá prorrogarse, hasta cinco (5) días más, a juicio de la autoridad que la convocó.

ARTICULO 18. Del contenido del aviso de convocatoria. El aviso de convocatoria para todo concurso deberá contener la siguiente información:

ARTICULO 19. De la modificación de la convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción, salvo cuando se trate de modificar la fecha, hora y lugar en que se iniciará la aplicación de las pruebas. En tales eventos, deberá darse aviso oportuno a los interesados.

CAPITULO IV.

De los concursos

ARTICULO 20. De la definición de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento mediante el cual se valoran las personas inscritas en relación con las calidades, requisitos y habilidades exigidas para desempeñar los empleos de carrera administrativa especial, mediante la confrontación en igualdad de condiciones de los aspirantes.

PARAGRAFO PRIMERO. En los concursos se podrán incluir pruebas orales o escritas, o cualquier otro medio igualmente idóneo para establecer las capacidades y aptitudes del aspirante.

PARAGRAFO SEGUNDO. En todos los concursos deberán aplicarse al menos dos (2) tipos de pruebas idóneas que permitan establecer las capacidades y aptitudes del aspirante.

ARTICULO 21.De las clases de concurso. Los concursos podrán ser:

ARTICULO 22.De las actas y resultados del concurso. De cada concurso se elaborará un acta que deberá ser firmada por el Secretario General y el Jefe de la Sección de Personal, en la cual constará:

ARTICULO 23. De la inscripción a concurso de los funcionarios escalonados en el régimen especial de carrera. Los funcionarios escalafonados en el régimen especial de carrera administrativa de la Superintendencia de Cambios, por el hecho de formar parte de ésta, estarán automáticamente inscritos en los concursos para los cargos a los que por razón de sus condiciones personales y profesionales puedan aspirar. Corresponderá a la Sección de Personal de la Entidad la labor de inscripción automática en los concursos.

ARTICULO 24. De la responsabilidad de la realización de los concursos. La sección de Personal de la Superintendencia de Cambios será responsable de la realización de los concursos, de conformidad con las siguientes reglas:

ARTICULO 25. Del concurso declarado desierto. Si al efectuarse un concurso para ingreso o ascenso ninguno de los candidatos aprobare el concurso, éste deberá declararse desierto y el cargo podrá ser provisto en forma provisional con un preseleccionado que no haya participado en el mismo.

ARTICULO 26. De la solicitud de revisión de los concursos. El aspirante que considere que se han cometido irregularidades durante el desarrollo del proceso de selección podrá solicitar la revisión del mismo al Superintendente de Cambios, quien para decidir podrá solicitar la información que considere pertinente y consultar a la Comisión de Personal si lo estima necesario.

La petición sólo podrá ser presentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de expedición de la lista de elegibles, término durante el cual no podrá realizarse el nombramiento, y la decisión habrá de producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del reclamo. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

De conformidad con la decisión que se adopte, el Superintendente de Cambios, o la persona en quien haya delegado esta función, podrá ordenar la apertura de un nuevo concurso.

ARTICULO 27.De la inhabilidad para concursar. El funcionario de la Superintendencia de Cambios que durante el año anterior a la fecha del concurso haya obtenido una calificación de servicios deficiente o sanción disciplinaria no podrá participar en concurso alguno dentro del año siguiente a la fecha de la calificación deficiente o de la sanción.

ARTICULO 28. De la prohibición para concursar. Los aspirantes que no obtengan los porcentajes mínimos para la aprobación del concurso no podrán presentarse a otro dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su realización.

CAPITULO V.

De las listas de elegibles

ARTICULO 29.De las listas de elegibles. Con base en los resultados del concurso, el Superintendente de Cambios, o el funcionario en quien él delegue esta facultad, establecerá mediante resolución las listas de elegibles en orden descendente con las personas que hayan aprobado el concurso y ocupen los cinco (5) primeros puestos. Las listas tendrán una vigencia de un año y con ellas se proveerán las vacantes que se presenten en el cargo para el cual se concursó.

PARAGRAFO PRIMERO. La sección de personal de la entidad publicará las listas de elegibles.

PARAGRAFO SEGUNDO. Las listas de elegibles podrán ser utilizadas para proveer cargos vacantes que tengan requisitos y funciones similares a los de aquellos para los cuales se conformaron.

ARTICULO 30.De los factores para conformar la lista de elegibles. La lista de elegibles será el resultado de ponderar los puntajes parciales obtenidos por quienes aprobaron el concurso teniendo en cuenta los siguientes factores:

ARTICULO 31.Del retiro de la lista de elegibles. La persona que figure en la lista de elegibles será retirada de la misma cuando se compruebe que ha hecho fraude en el concurso, se establezca la existencia de error evidente en el proceso de selección o cuando habiéndose comunicado el nombramiento no lo acepte.

ARTICULO 32.De la escogencia del concursante. El Superintendente de Cambios podrá nombrar en período de prueba cualquiera de los concursantes que haga parte de la lista de elegibles.

ARTICULO 33. De la comunicación del nombramiento. Producido el nombramiento, la sección de Personal deberá comunicarlo a la persona designada en un término no superior a tres (3) días hábiles indicando el plazo para manifestar su aceptación o rechazo, el cual no podrá ser superior a diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.

CAPITULO VI.

De las modalidades de nombramientos en cargos de carrera administrativa especial

ARTICULO 34. De las modalidades de nombramiento. Las modalidades de nombramiento en cargos de carrera de la Superintendencia de Cambios serán los siguientes:

PARAGRAFO PRIMERO. Para ser nombrado provisionalmente se requiere haber sido preseleccionado de conformidad con las reglas establecidas en el presente estatuto.

PARAGRAFO SEGUNDO. Además de los requisitos previstos legalmente para acceder a un empleo, la persona que sea designada para desempeñar un cargo en la Superintendencia de Cambios deberá asistir al curso de inducción establecido para tal efecto por la Entidad.

CAPITULO VII.

Del periodo de prueba

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