por el cual se aprueba el acuerdo 045 del 9 de diciembre de 1993 expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Cundinamarca, sobre adopción de la Planta de Personal Docente

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1 º. Aprobar en todas y en cada una de sus partes elAcuerdo 045 del 9 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Cundinamarca, sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 045 DE 1993

(diciembre 9)

"por el cual se establece la planta de personal docente de la institución universitaria Colegio Mayor de Cundinamarca".

El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Cundinamarca, en uso de sus funciones legales y estatutarias y en especial de las que le confiere la Ley 30 de 1992, artículo 65 literal b) y el Acuerdo 04 de 1993, artículo 16 literal g),

ACUERDA:

Artículo 1 º. Las funciones académicas propias de las distintas dependencias de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Cundinamarca, serán cumplidas por la Planta de Personal Docente que se establece a continuación:
DEPENDENCIA RECTORIA DEPENDENCIA RECTORIA
Nº DE CARGOS DENOMINACION DEDICACION
54 (cincuenta y cuatro) Docentes
Tiempo completo
(40 horas)
79 (setenta y nueve) Docentes Medio tiempo
(20 horas)
Artículo 2 º.El Rector distribuirá el personal en las unidades docentes según las necesidades del servicio.
Artículo 3 º.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y requiere para su validez de la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

Presidenta.

(Fdo.) María Elena Triana Rivera.

Secretaria.

(Fdo.) Bertha Marina Caitán de Galán ».

ARTICULO 2 ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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