por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones emitidas por Cerro Matoso S.A. de propiedad del Estado

Rango Decreto
Publicación 1996-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1680 del 16 de septiembre de 1996, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo previsto en el contrato celebrado el 20 de junio de 1995 entre el Ministerio de Hacienda y crédito Público y el Instituto de Fomento Industrial, en la misma fecha el Instituto de Fomento Industrial celebró un contrato de fiducia mercantil con la Fiduciaria Industrial S. A., Fiduifi S. A., sobre acciones que dicho instituto poseía en Cerro Matoso S. A. y en monómeros colombo venezolanos, cuyo objeto es administrar dichos activos y realizar la venta de las acciones mencionadas;

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público sometió a consideración del Consejo de Ministros el programa de venta de las acciones de la sociedad Cerro Matoso S. A., a que se refiere el inciso anterior;

Que dicho programa se elaboró con base en los estudios técnicos realizados los cuales incluyen la valorización de la entidad cuyas acciones se pretenden enajenar;

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, y la Ley 226 de 1995 y consultando los pronunciamientos judiciales que se han proferido sobre el artículo 60 de la Constitución Política, se deben ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones preferenciales para acceder a la propiedad de las empresas en las cuales el Estado enajene su participación accionaria;

Que la Ley 226 de 1995 determinó que en el programa de enajenación es necesario adoptar medidas para democratizar el capital;

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 17 de septiembre de 1996, otorgó su concepto favorable al programa de venta de las acciones en Cerro Matoso S. A.,

DECRETA:

Artículo 1°.Aprobación del programa de venta. Apruébase el programa de venta de cinco millones quinientas doce mil ochocientas tres (5.512.803) acciones emitidas por la sociedad Cerro Matoso S. A. que se encuentran en el fideicomiso constituido en virtud del contrato celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial y la Fiduciaria Industrial S. A. Fiduifi, S. A., programa que se encuentra contenido en los siguientes artículos.
Artículo 2°.Entidad vendedora. Las acciones a que hace referencia este Decreto se venderán por la Fiducia Industrial S. A., Fiduifi en desarrollo del contrato celebrado con el Instituto de Fomento Industrial, con el concurso de Swiss Bank Corporation y la Corporación Financiera Ganadera, Corfigan, de conformidad con las condiciones del presente programa.
Artículo 3°.Etapas de la venta. La venta de las acciones a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto se harán en las siguientes etapas:

Primera etapa

Inicialmente se ofrecerá por un término de dos meses, en las condiciones especiales a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, la totalidad de las acciones objeto del mismo, a las personas indicadas en el artículo 60 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley. 226 de 1995, esto es a: los trabajadores activos y pensionados de Cerro Matoso S. A., y de las entidades donde esta última tenga participación mayoritaria; los extrabajadores de dicha entidad y de las entidades donde esta última tenga participación mayoritaria, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; las asociaciones de empleados o exempleados de Cerro Matoso S. A., sindicatos de trabajadores; federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión; fondos de cesantías y de pensiones; y entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa.

Segunda etapa

Las acciones que dentro del plazo a que se refiere el numeral anterior, no sean adquiridas por las personas a que se refiere el mismo, se pondrán en venta entre las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en Cerro Matoso S. A.

Artículo 4°.Precio. Las acciones objeto del presente programa de venta, tendrán las siguientes condiciones de precio:
Artículo 5°.Condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Cerro Matoso. Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Cerro Matoso S. A., por parte de las personas a que se refiere el numeral 1 del artículo 3 del presente Decreto son las siguientes:

Dichas líneas de crédito se establecerán conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad, con las siguientes características:

Artículo 6°.Límites a los que deben sujetarse las personas que tengan acceso a las condiciones especiales. Para tener derecho a las condiciones especiales previstas en el artículo anterior, las personas a que se refiere el numeral 1° del artículo 3° del presente programa deberán cumplir las siguientes condiciones:

Cualquier aceptación de compra de acciones que se presente por un monto superior a los previstos en los numerales anteriores, si cumple con las demás condiciones contenidas en el presente Decreto, y las que en desarrollo del mismo establezca la Sociedad Fiduciaria Industrial S. A., se entenderá presentada, en cada caso, por las cantidades máximas indicadas en dicho numerales.

Se obligarán a no enajenar las acciones que adquieran por un término de dos (2) años a partir de la fecha en que las adquieran. El incumplimiento de esta obligación acarreará al comprador una multa, que se pagará a la Fiduciaria Industrial, calculada sobre el mayor valor entre el precio el cual compró las acciones y el que obtenga por la transferencia, en los siguientes porcentaje:

Con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones deberán pignorarse las acciones en primer grado a favor de la Sociedad Fiduciaria Industrial S. A. Podrán pignorarse las acciones en segundo grado cuando el primer gravamen respalde obligaciones a favor de las entidades financieras originadas en créditos destinados a la compra de las acciones.

De conformidad con la Ley 226 de 1995 y sin perjuicio de las disposiciones penales que le sean aplicables, si en cualquier momento se determina que la adquisición se realizó en contravención a estas disposiciones el negocio será ineficaz.

Artículo 7°.Pago del precio. Efectuada la adjudicación de las acciones, el precio de las mismas deberá ser pagado de contado, en dinero en efectivo o cheque, en las condiciones que señale la Sociedad Fiduciaria Industrial S. A., de acuerdo con las instrucciones que reciba para el efecto del comité de fiducia previsto en el contrato de fiducia correspondiente.
Artículo 8°.Plazo de vigencia de la oferta de compra. La Sociedad Fiduciaria Industrial S. A., de conformidad con las instrucciones que reciba para el efecto del comité de la fiducia, señalará el plazo de vigencia mínima que han de tener las ofertas de compra y la forma y condiciones en que las mismas deben presentarse.
Artículo 9°.Procedimiento de venta de las acciones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 3°. Las acciones a que se refiere el ordinal le del artículo 3 del presente Decreto se podrán adquirir en la Sociedad Fiduciaria Industrial S. A., en la Corporación Financiera Ganadera y por medio de intermediarios de valores facultados para el efecto que se señalen en los respectivos avisos.
Artículo 10.Adjudicación de las acciones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 3°. La adjudicación de las acciones a que se refiere ordinal 1° del artículo 3°del presente Decreto se hará de conformidad con las siguientes reglas:
Artículo 11.Condiciones de venta de las acciones a que se refiere el numeral 2° del artículo 3°. Las ofertas de compra de acciones a que se refiere el ordinal 2 del artículo 3° delpresente programa deberán cumplir las siguientes condiciones:
Artículo 12.Procedimiento de venta de las acciones a que se refiere el ordinal 2 del artículo 3°. Las acciones a que se refiere el ordinal 2 del artículo 3° de éste Decreto se venderán por medio de uno o varios martillos en una o varias de las bolsas de valores del país, por cuenta del Fideicomiso en el cual se encuentran las acciones y de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los mismos y las reglas para su operación fijadas por la Superintendencia de Valores.

Parágrafo. En desarrollo del deber de las sociedades comisionistas de conocer a su cliente, las mismas deberán requerir información a aquellas personas que estén interesadas en comprar el cinco por ciento o más de las acciones en circulación de Cerro Matoso S. A., sobre el origen de los fondos que emplearán para el efecto. Si las sociedades comisionistas encuentran debidamente acreditado el origen de los fondos, lo informarán a la Bolsa para que la misma realice la verificación correspondiente. Las bolsas de valores, suministrarán la información que en esta materia le indique la Sociedad Fiduciaria Industrial S. A., en la forma en que ésta señale.

Artículo 13.Adjudicación de las acciones a que se refiere el ordinal 2° del artículo 3°. La adjudicación de las acciones en la etapa a que se refiere el ordinal 2 del artículo 3 del presente programa, la hará el presidente del martillo, conforme a las reglas previstas por las normas de la Superintendencia de Valores y las que la adicionen, modifiquen o reformen.
Artículo 14.Responsables de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante la Sociedad Fiduciaria Industrial y ante las bolsas de valores respectivas, por la seriedad y cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten por cuenta de sus clientes conforme a lo previsto en el artículo 3 del presente programa, así como por la veracidad de las declaraciones de sus comitentes.
Artículo 15.Determinación de los aspectos operativos. La Sociedad Fiduciaria Industrial S. A., de conformidad con las instrucciones que reciba para el efecto del comité de la fiducia, señalará los aspectos operativos y procedimentales en materia de plazos y condiciones adicionales de la venta, que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto. Con tal fin elaborará y tendrá a disposición de los interesados, en la forma y condiciones que la misma establezca, entre otros, los cuadernos de venta dirigidos a los posibles inversionistas de las etapas del programa, los instructivos operativos que se requieran y divulgará, en coordinación con las bolsas de valores y mediante periódicos de amplia circulación, los términos y condiciones a que haya lugar.
Artículo 16.Divulgación del programa. La Sociedad Fiduciaria Industrial S. A., hará conocer ampliamente la decisión del Gobierno Nacional contenida en este Decreto de vender las acciones objeto del presente programa y el precio mínimo señalado y podrá realizar actividades de promoción dirigidas a los posibles inversionistas destinatarios de las ofertas que se realicen en desarrollo de las etapas previstas en el artículo 3°.
Artículo 17.Aceptación del programa de venta. El solo hecho de presentar una oferta, de compra de acciones de Cerro Matoso S. A., se entenderá como afirmación formal de que el proponente acepta irrevocablemente los términos y condiciones del presente programa y las modificaciones al mismo.
Artículo 18.Derecho a preferencia. En el proceso de venta de acciones, objeto del presente programa, sólo se aplicará el derecho de preferencia contenido en la Ley 226 de 1995.
Artículo 19.Perfeccionamiento de los contratos de compraventa. Los contratos de compraventa de las acciones, objeto del presente programa se entenderán perfeccionados, enel caso de las acciones a que se refiere el numeral 1° del artículo 3°, con la adjudicación de las acciones por parte de la Sociedad Fiduciaria Industrial.

En el caso de las acciones a que se refiere el numeral 2° del artículo 3°, con la adjudicación de las acciones por la bolsa o bolsas de valores encargadas de tal acto.

Los adquirentes suscribirán los documentos que la Sociedad Fiduciaria Industrial S. A. señale con el fin de documentar la adquisición de las acciones.

Artículo 20.Vigencia. Este Decreto rige a partir, de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 1996.

Horacio Serpa Uribe

El Ministro Hacienda y Crédito Público,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.